Seguridad social al día > Mayo 2011 DIA DEL ADULTO MAYOR El 29 de mayo se celebra en Venezuela el día del Adulto Mayor, mientras que en la mayoría de los países esa jornada se efectúa el 1 de octubre, por resolución de las Naciones Unidas. El cambio de denominación, de anciano a persona adulta mayor, es el producto de las Resoluciones de Congresos Internacionales. El 23 de noviembre de 1949 es creado el Patronato Nacional de Ancianos e Inválidos (PANAI), adscrito al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, cuya misión se refiere a la atención de los ancianos y a los minusválidos (ahora personas con discapacidad). Posteriormente se transformó en el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER). El INAGER es sustituido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), regido por la Ley de Servicios Sociales que en su contenido amplia la cobertura de la previsión social a amplios sectores de la sociedad que se encuentran en "estado de necesidad", es decir, no sólo a los adultos mayores sino también a los grupos vulnerables de la sociedad, como lo son las personas con discapacidad, indígenas, niños en estado de abandono. El INASS administra los geriátricos, entre ellos el Joaquín Quintero Quintero, ubicado en la Parroquia Caricuao de Caracas, en el cual se alojan más de 300 personas adultas mayores y tiene la obligación de supervisar los centros privados. La política y estructura del organismo rector de previsión social no permite aplicar el contenido universal y solidario de la norma constitucional y la ley que lo rige. Esa es una materia pendiente de la política social.

Recomienda ONU igualdad de género para mejorar la economía

La directora de ONU Mujeres, Michelle Bachelet, abogó por una mayor igualdad de género. ARCHIVO ◦La brecha salarial entre hombres y mujeres es uno del los principales problemas En los países de la OCDE, un dato que marca la vida cotidiana es que las mujeres pasan al menos dos horas más que el hombre en labores de casa PARÍS, FRANCIA (22/MAY/2012).- La directora de ONU Mujeres, Michelle Bachelet, abogó hoy aquí por una mayor igualdad de género en los países para ayudar a mejorar sus economías, lo mismo que sucede en las empresas cuando amplían la presencia femenina. La ex presidenta de Chile (2006-2010) presentó el reporte "Equidad de género", de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que pide a los países esfuerzos para romper barreras en educación, empleo y creación de empresas con criterios de equidad. En el evento con motivo de la Semana de la OCDE, que inició este martes en la capital francesa, Bachelet indicó que conforme más se incorpora la mujer al mercado laboral, mayor es el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de un país. Acompañada por el secretario general de la OCDE, el mexicano Ángel Gurría, recalcó que se debe cambiar la forma en que se ve una agenda de género cuando se propone, porque "lo que es bueno para las mujeres, lo es para la sociedad, y lo es para la economía". "El reporte de la OCDE es bueno en eso, en ese llamado de pasar de las palabras a las acciones. Una agenda de género es para todos. Cada vez se trabaja más juntos hombres y mujeres en el mercado de trabajo", precisó. Apuntó que además de la brecha salarial entre hombres y mujeres en los países de la OCDE, un dato que marca la vida cotidiana es que las mujeres pasan al menos dos horas más que el hombre en labores de casa, y eso incluye países desarrollados. Recordó que del total de Estados que conforman la ONU, sólo 18 de ellos tienen mujeres como jefas de Estado y de gobierno, lo que es menos del 10 por ciento, lo que habla del reto a afrontarse en todos los aspectos. La dirigente consideró que el desafío pasa por asegurar la educación que genere escenarios del futuro, las políticas de conciliación e igualdad en el hogar, y hacer una revisión de las legislaciones que generan desventajas para cosas como acceso al crédito y otras. Gurría dijo, por su parte, que plantear agendas de género es un imperativo ético, moral, pero también económico, y se debe ver así si se quiere que las economías se mantengan proactivas. Pidió enfocar las políticas de género a diversas áreas como la educación, el empleo y hasta el medio ambiente en donde la mujer tiene un papel activo, "ya que todo está conectado". El reporte recuerda que el aumento del esfuerzo educativo es responsable de la mitad del crecimiento del PIB en la OCDE en los últimos 50 años, por lo que cada año adicional de educación de la población hace aumentar alrededor del 9.0 por ciento en el PIB per cápita promedio. En los países del grupo, el 60 por ciento de los graduados de universidades en 2009 correspondió a mujeres, con diferencias en el campo de estudios, porque las mujeres se enfocan más a ciencias sociales y de la salud y los hombres a ingenierías e industria. En empleo, la mujer sufre menos desempleo, en un promedio del 13 por ciento de su tasa económicamente en los países de la OCDE, pero la brecha salarial es de 16 por ciento menos para el sector femenino. En el caso de las mujeres que ganan más, reciben un pago en término medio un 21 por ciento menos, mientras que en toda la OCDE menos de un tercio de los directivos y sólo el 10 por ciento de los miembros de consejos de administración de empresas son mujere

Persisten grandes diferencias entre la ciudad y zonas rurales en Guatemala

Persisten grandes diferencias entre la ciudad y zonas rurales en Guatemala Escuchar / Descargar Reconocidos expertos presentaron hoy en Guatemala el Informe Latinoamericano Pobreza y Desigualdad 2011, que resalta las grandes diferencias entre las ciudades y las zonas rurales en cuestiones básicas como la educación, la nutrición, la participación laboral y la igualdad de género. "Las desigualdades entre áreas geográficas que vemos en países como Guatemala son profundas", afirmó Tomás Rosada, economista del Fondo International de Desarrollo Agrícola (FIDA), una de las entidades que auspició el estudio. Las zonas rurales no tienen acceso a servicios y derechos básicos, como salud y educación. Las tasas de mortalidad infantil y de embarazo adolescente son más altas que las del promedio del país, mientras que la tasa de alumnos matriculados en el primer nivel de enseñanza es mucho más baja. Las relaciones de género son marcadamente desiguales en esos territorios. Producción: Emma Reverter Duración: 56″

10º Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales (ORP 2012)

Invitación PILAR COLLANTES Directora de OSALAN Desde el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (OSALAN), y en nombre del Gobierno Vasco os convocamos al 10º Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales (ORP 2012) y os damos, desde este mismo momento, nuestra más cálida acogida para su celebración los días 23, 24 y 25 de Mayo de 2012 en Bilbao. A OSALAN le corresponde velar por la mejora permanente de la Seguridad y Salud Laborales, y lo hacemos con entusiasmo y conscientes de que esta mejora, que se vehiculiza a través de la Prevención en el trabajo, no puede seguir una orientación diferente del resto de objetivos empresariales. Estamos firmemente convencidos de que es imprescindible aunar esfuerzos, compartir puntos de vista y buscar soluciones globales, por ello os queremos invitar a participar en el análisis de los problemas de Salud y Seguridad Laboral en un abanico cada vez mayor de variables y en al que recurren profesionales con formación multidisciplinar y responsables de los diversos ámbitos de la Organización. Todo ello nos ha de llevar a encontrar mejores soluciones más duraderas y eficaces y a eliminar los pequeños inconvenientes que, en ocasiones, se pudieran derivar de la implantación de las medidas de prevención de riesgos en otros ámbitos de responsabilidad dentro de la empresa. En este sentido, es conveniente y configura una de las líneas de actuación del Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales la creación de la idea que la Prevención no debe quedar circunscrita a los técnicos en la materia sino que debe contemplarse como una tarea colectiva que debe ser asumida por todos. Es en este sentido que os animamos a participar en el Congreso para compartir vuestras experiencias y los resultados de vuestras investigaciones para progresar más rápidamente en la mejora de las condiciones de trabajo que reporten, además, una mejora de la competitividad de las empresas. Por todo ello, asumimos con ilusión y profesionalidad la responsabilidad de acoger en Euskadi la celebración de este Congreso Internacional que llega a su décima edición. Os esperamos, PILAR COLLANTES Directora de OSALAN (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales)

Tecnología para la tercera edad

Alfabetizacion Tecnológica para el Adulto Mayor en la Biblioteca Pública...

240.000 personas padecen artritis reumatoide en España

El Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (DMTSI

El Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (DMTSI) aspira a contribuir a la sensibilización respecto de las posibilidades que la utilización de Internet y otras tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden aportar a las sociedades y economías, y también a la reducción de la brecha digital. El 17 de mayo se conmemora el aniversario de la firma del primer Convenio Telegráfico Internacional y la creación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Día Mundial de las Telecomunicaciones Desde 1969, el Día Mundial de las Telecomunicaciones se celebra el 17 de mayo de cada año, fecha en que se conmemora la fundación de la UIT y la firma del primer Convenio Telegráfico Internacional en 1865. La conmemoración de este día se decidió en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Málaga/Torremolinos en 1973. Día Mundial de la Sociedad de la Información En noviembre de 2005, la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información pidió a la Asamblea General de las Naciones Unidas que declarara el 17 de mayo como el Día Mundial de la Sociedad de la Información para promover la importancia de las TIC y los diversos asuntos relacionados con la Sociedad de la Información planteados en la CMSI. La Asamblea General adoptó en marzo de 2006 una Resolución (A/RES/60/252) por la que se proclama el 17 de mayo como Día Mundial de la Sociedad de la Información todos los años. Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información En noviembre de 2006, la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT reunida en Antalya (Turquía) decidió celebrar ambos eventos, Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el 17 de mayo. En la versión actualizada de la Resolución 68 se invita a los Estados Miembros y Miembros de Sector a celebrar anualmente dicho día organizando los programas nacionales apropiados con objeto de: estimular la reflexión y el intercambio de ideas sobre el tema elegido por el Consejo realizar debates sobre los diversos aspectos del tema con todos los miembros de la sociedad elaborar un Informe que recoja las deliberaciones nacionales sobre los diferentes aspectos del tema, que se remitirá a la UIT y al resto de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores http://www.itu.int/es/wtisd/Pages/about.aspx

Fernando Savater: “Internet es el epicentro de la cultura”

(EFE).- El filósofo y escritor español Fernando Savater consideró que el epicentro de la cultura está hoy en internet y ya no hay centros geográficos que se alcen con esa categoría. “El epicentro de la cultura se ha trasladado al mundo virtual de internet, y no tiene sentido protestar por ello, porque la historia no tiene libro de reclamaciones”, dijo el filósofo español que participa en Nueva York en el festival literario Voces del mundo del Pen Club. Savater (San Sebastián, 1947), en el contexto de este festival fundado por Salman Rushdie, participa en un mesa redonda organizada por el Instituto Cervantes de Nueva York, además de que impartirá una conferencia junto al irlandés Hugo Hamilton y colaborará con otros escritores en uno de los eventos programados, que recibe el título de “Safari literario”. El autor de “Ética para Amador” apuntó que “aunque Nueva York conserva un aura especial”, el epicentro de la cultura “ya no se encuentra en una localización geográfica, sino que se ha trasladado al mundo virtual, a las redes sociales, que son las que establecen vínculos con toda rapidez”. En ese sentido, el ensayista remarcó que todo nuevo movimiento “aporta ganancias y pérdidas, y las personas de más edad nos solemos acordar más de las pérdidas y no valoramos tanto las ganancias como los jóvenes, porque no las vamos a disfrutar ya en la misma medida, pero así es como debe ser”. “Sea como sea, es absurdo protestar, porque la historia no tiene libro de reclamaciones, y siempre ha sido así”, subrayó. Sin embargo, indicó que la tecnología pone encima de la mesa “un reto muy grande y peligroso, que es el de la piratería, ya que el robo de la propiedad intelectual supone una amenaza grave para la continuidad de la creación, especialmente en países sin una educación y complacientes con el mangante, como España”. Savater aseveró que en España “existe manga ancha y una simpatía suicida por parte de algunos autores, que quieren hacerse los simpáticos con el mangante y minimizan la magnitud de este fenómeno tan grave que puede devaluar la creación literaria”. En cuanto a la supervivencia del libro en papel, el ganador del Premio Planeta, por “La hermandad de la buena suerte”, afirmó que “le queda un largo recorrido y convivirá con lo digital, aunque poco a poco, será algo más restringido, que guardaremos por aprecio, ya que los ‘e-books’ son más fáciles de manejar y cómodos”. “Pero si el libro en papel se hubiera inventado después de la computadora, ahora se consideraría un gran avance, porque realmente es un invento que está muy bien”, apostilló.

Riesgos profesionales

Riesgos profesionales Las condiciones de trabajo ejercen una influencia directa y considerable en la salud y el bienestar de los trabajadores.
•Cada año mueren 2,34 millones de personas a causa de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo. •Los accidentes del trabajo provocan una pérdida de alrededor del 4 por ciento del PIB. Por lo tanto, la preservación de la salud de cada ser humano constituye un objetivo primordial de la seguridad social. ¿Cuál es la base de los regímenes de accidentes del trabajo? Los regímenes de accidentes del trabajo abonan una indemnización por las lesiones relacionadas con el empleo y por las enfermedades profesionales. La eficacia de un régimen de accidentes del trabajo depende de diversos factores. El principal indicador es la reducción de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. Por lo tanto, el concepto de prevención de los riesgos profesionales está anclado en muchos de estos regímenes, respaldados por un marco legal que define las competencias, los roles, las responsabilidades y la esfera de acción. El vínculo entre prevención y seguro de indemnización de accidentes puede habilitar mecanismos eficaces para reducir tanto los accidentes en el lugar de trabajo como las enfermedades profesionales y ofrecer un incentivo para que los empleadores incrementen las actividades de prevención en la empresa, dado que la prevención incide en la tasa de cotización abonada exclusivamente por el empleador. La prevención paga La prevención incluye toda medida destinada a evitar acontecimientos no deseados que puedan limitar o destruir la solidez física o mental y el bienestar del individuo. No se trata únicamente de una cuestión ética sino también de una preocupación económica, dado que una prevención exitosa beneficia a otros regímenes de seguridad social, tales como los de jubilación y de atención médica general. Es provechoso para los trabajadores, para las empresas y para la sociedad en su conjunto. En muchos países, las actividades de prevención de accidentes profesionales ejercen una gran influencia. Las estadísticas indican que, cuando se invierte en medidas de prevención durante algún tiempo, se produce una importante disminución de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. La mundialización y el rápido ritmo de cambio en el lugar de trabajo están dando lugar a nuevos riesgos profesionales que pueden exigir nuevas estrategias y una adaptación de las medidas de seguridad y salud. La prevención es el elemento central de una seguridad social dinámica El concepto de prevención también se considera cada vez más como una mejor manera de ofrecer seguridad en otros regímenes de seguridad social: por ejemplo, prevención de enfermedades, prevención del desempleo (a largo plazo), prevención de la pobreza después de la jubilación, etc. Los éxitos y las lecciones aprendidas en el ámbito de la seguridad y de la salud son muy útiles para las demás ramas de la seguridad social. Más información La Comisión Especial y los Comités Internacionales para la Prevención de la AISS >> International Labour Organization: Programme on Safety and Health at Work and the Environment (SafeWork) >>

¿CÓMO TRANSFORMAR UN RÉGIMEN PENSIONAL CONTRIBUTIVO EN BENÉFICO-ASISTENCIAL?

Absalón Méndez Cegarra Venezuela se nos ha convertido en un gran laboratorio de experimentación social. Las cosas que el sentido común indica se deben hacer de una manera, nosotros las hacemos en sentido opuesto. Lo que en otros países del mundo revela revisiones, transformaciones positivas y avances, en Venezuela significa retroceso. El ordenamiento jurídico lo construyen los pueblos, entre otras cosas, para garantizar la convivencia social; pero, nosotros, lo utilizamos maniqueamente para privilegiar intereses individuales. La Ley se aplica a conveniencia. Este señalamiento procede en atención a lo que está sucediendo en algunos sectores sociales, concretamente, el universitario, respecto a la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) Esta Ley, desarrollo inmediato del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo fin primordial, objeto fundamental de la misma, es el de construir un Sistema de Seguridad Social (SSS) de cobertura universal, no discriminatorio, integral, solidario y de contribuciones directas e indirectas, es letra muerta. El Ejecutivo Nacional, llamado por la Constitución y la Ley, a velar por su correcta aplicación, ha ignorado este mandato sin explicación alguna, por lo que estamos en presencia de lo que se conoce en el campo jurídico como Ley vigente, no efectiva. Es más, en la primera reforma parcial hecha a la Ley, la Asamblea Nacional eliminó los lapsos para su implementación, liberando al Ejecutivo de cualquier apremio. Sin embargo, una decisión absurda y mal fundamentada del Consejo Nacional de Universidades, adoptada en el año 2008, con los votos de Rectores de Universidades en las que no existen institutos de previsión social y regímenes jubilatorios y pensionales, menos aun, fondos de jubilaciones y pensiones, a petición de un profesor jubilado que representa a un pequeño grupo de profesores jubilados y pensionados, ha creado un ambiente anómalo en las Universidades, que puede constituirse en caldo de cultivo, en la chispa inicial, que ponga fin a la institucionalidad previsional del sector universitario. La tesis que siempre he defendido, y, consta por escrito, siendo co-redactor de la LOSSS, es la permanencia de los regímenes especiales preexistentes, hasta tanto el nuevo SSS esté en capacidad de garantizar en calidad y cantidad las prestaciones de seguridad social que tienen las personas amparadas por dichos regímenes y, más aún, logre superarlas o mejorarlas. Este proceso destructivo es necesario y urgente detenerlo. No importa que se presente lleno de buenas intenciones, bajo el disfraz de una pretendida preocupación por la seguridad social del profesorado universitario que, dicho sea de paso, nunca ha estado presente en los nuevos gremialistas, adalides recientes de la seguridad social del profesorado, la eliminación de instituciones en favor del fortalecimiento de otras. Tal preocupación hay que demostrarla redefiniendo la seguridad social de profesorado a partir de la institucionalidad previsional existente. Fortaleciendo a todo evento dicha institucionalidad, consolidándola de la mejor manera posible. Las presentes notas tienen el propósito de propiciar una discusión al interior de las Universidades sobre el presente y futuro de la seguridad social del profesorado, en la que prive la sensatez, el interés colectivo sobre el particular, la solidaridad intergeneracional y la preocupación por la protección social de todo el profesorado: activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes. 1. La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social fue promulgada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.600 de fecha 30-12-2002. En esta fecha entró en vigencia plena y ninguna de sus normas tuvo condicionamiento alguno para su aplicación. El legislador orgánico estableció al Ejecutivo Nacional tres lapsos para el desarrollo administrativo de la Ley. El primero, de 180 días continuos, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, para la elaboración del plan de implantación; el segundo, de cinco años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, para que el SSS entrara en total y absoluto funcionamiento; y, el tercero, de diez años, para la integración de los regímenes de salud al Sistema Público Nacional de Salud. El segundo plazo venció el 30 de diciembre del año 2007 y, debido a que el Ejecutivo incumplió con lo esperado al finalizar dicho lapso, es decir, poner en pleno funcionamiento el SSS, la Asamblea Nacional, apresuradamente, reformó parcialmente la Ley y eliminó todos los lapsos, de manera que quedó en manos del Ejecutivo aplicar o no la Ley . En cuanto al tercer lapso, es muy poco lo que se ha avanzado en materia de creación del Sistema Público Nacional de Salud. En síntesis, la LOSSS no se aplica por falta de voluntad política del Ejecutivo Nacional para hacerlo. Hasta la presente fecha (mayo 2012), la Ley ha sido reformada en tres oportunidades. La LOSSS contiene dos tipos de normas. El primer tipo, regula el SSS establecido en ella. Son normas de carácter general, de cumplimiento obligatorio y de alcance universal. El segundo, son normas de carácter transitorio, establecidas para regular, como su nombre lo indica, la transición entre la “vieja” institucionalidad y la “nueva” institucionalidad. Las normas transitorias son de extraordinaria importancia en todo proceso de reforma de la seguridad social. Con ellas se busca minimizar al máximo los posibles efectos dañosos de la reforma sobre personas beneficiarias de regímenes previsionales preexistentes. Por tal motivo se garantizan los derechos adquiridos y los derechos en formación o expectativas de derecho y se establece una fecha o momento de corte para transitar hacia el “nuevo” SSS o incorporarse por primera vez al mismo. En algunos países se establecen límites a la posibilidad de transitar o se permite ir al “nuevo” y retornar al “viejo”. La LOSSS desarrolla con amplitud la transición en tres grandes regímenes: salud, pensiones y vivienda. En salud, se da el plazo ya señalado de diez años para que dentro del mismo se produzca la integración progresiva de las instituciones de salud y la de los regímenes de salud, entendiendo por estos últimos, “los diversos regímenes especiales de salud, las prestaciones, servicios y modelos de aseguramiento que las personas reciban a través de su entidad empleadora, organización sindical o gremial o cualquier otra modalidad organizativa, con fundamento en bases legales, o convencionales como un servicio propio de salud, bien sea a través de un instituto de previsión administrado por el propio organismo o contratado con una persona jurídica de derecho público o privado y que reciba financiamiento por parte del Fisco. Las personas afiliadas a los servicios de salud antes señalados, deberán contribuir a su financiamiento con un porcentaje de su salario, cuya cuantía deberá ser igual o superior a la que se fije para las personas que coticen obligatoriamente al nuevo Sistema de Seguridad Social. La contribución a estos regímenes no exime de la cotización al Sistema de Seguridad Social. No podrán crearse nuevos regímenes de salud para los trabajadores del sector público, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley” (artículo 126.LOSSS). Han transcurrido los diez años establecidos por la Ley para cumplir el proceso de integración. Nada ha sucedido. Instituciones y servicios de salud como los existentes para garantizar cuidados de atención médica a los profesores universitarios siguen existiendo y recibiendo recursos fiscales sin que se haya producido la doble cotización. La única explicación posible para que tal cosa siga sucediendo es la inaplicación de la LOSSS. En pensiones, el régimen transitorio es más complejo y más interesante. La LOSSS segmenta la población en tres grupos: personas jubiladas o pensionadas por cualquier régimen (artículo 119); personas activas en el servicio público para el momento de entrada en vigencia de la Ley (artículos 120, 121, 122 y 123); y, personas incorporadas al servicio público después de la fecha de entrada en vigencia de la Ley (artículo 145). Al primer grupo, la Ley lo “exceptúa de contribución o cotización alguna, salvo que continúen desempeñando actividades remuneradas”; al segundo grupo, la Ley los obliga a cotizar al SSS y, sólo pueden hacerlo al propio, es decir, al preexistente, si éste, previamente, se ha convertido en Régimen Complementario Voluntario y su financiamiento a cargo sólo de sus afiliados. Es decir, que este segundo grupo de personas no está obligado a cotizar en este momento por cuanto el nuevo SSS no ha sido creado; el tercer grupo, personas de nuevo ingreso, debe obligatoriamente afiliarse al nuevo SSS, no tiene opción de quedarse en ningún lado, puede decidir pertenecer a un régimen pensional nuevo o preexistente si éste tiene carácter complementario voluntario. Conclusión, tampoco está obligado a cotizar porque no existe dónde hacerlo. Este grupo de personas, hasta que no se ponga en marcha el nuevo SSS, quedaría en un limbo, en la más completa indefensión desde el punto de vista pensional. ¿Por qué las personas activas en el servicio público y los nuevos ingresos siguen afiliados a los regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes? Simplemente, porque la LOSSS carece de aplicación y efectividad práctica. En vivienda, el régimen de transición ha experimentado cambios legítimos e ilegítimos. Un primer cambio de la Ley, se produjo por error de impresión de la Ley y, un segundo cambio, mediante la segunda reforma parcial de la Ley (artículo 127). Este régimen transitorio es, al igual que los dos anteriores, letra muerta. 2. La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social como marco de referencia para una redefinición del Sistema de Seguridad Social del Profesorado Universitario. En el año 2000, la Asociación de Profesores de la UCV (APUCV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Coordinación del Núcleo de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Universidades Nacionales y el Programa Integrado de Postgrado en Seguridad Social de la Universidad Central de Venezuela, consignaron ante la Comisión Presidencial de Seguridad Social (Constituyente para la Seguridad Social) un “Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social”. Este Anteproyecto no llegó a ser sancionado como Ley; pero, no hay duda alguna que se constituyó en el insumo principal para las discusiones que culminaron en la vigente y no efectiva LOSSS. Por consiguiente, no hay novedad alguna cuando se dice que la LOSSS es referencia para la creación del sistema de seguridad social del profesorado universitario. Lo que si es novedoso es que tal señalamiento sea aplaudido cuando lo hacen determinadas personas y condenado cuando lo hacen otras personas, como está sucediendo en el seno de la UCV. Ahora bien, es necesario diferenciar nítidamente que se quiere significar cuando se invoca la LOSSS como marco de referencia. La LOSSS, en mi opinión, es una Ley técnicamente bien concebida, con sus fallas como toda obra humana; por consiguiente, bien puede servir como referencia; otra cosa, muy distinta, es que se invoque su aplicación en momentos que el Ejecutivo Nacional se niega a aplicarla. Razones tendrá. Al interior de la UCV hay una suerte de pre-conflictividad derivada de varios hechos que se han juntado interesadamente. El punto de partida es un asunto de poca monta. La legitimidad o no de un ente fundador de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela. Este hecho se hace acompañar de una serie de demandas y acusaciones infundadas contra personas e instituciones para encontrarse luego con lo sustantivo del asunto: a) La Resolución del CNU mediante la cual ordena a las Universidades a aplicar la LOSSS, únicamente el artículo 119, en su parte final, devolver dinero a los profesores jubilados que han cotizado desde el año 2003 y a las Universidades y, ajustar los Estatutos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones a lo establecido en la LOSSS ; b) La eliminación de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Nacionales; y, c) La necesidad de reformular o redefinir el Sistema o régimen de seguridad social del profesorado de la UCV. Como puede apreciarse, situaciones de naturaleza y entidad distinta que se vinculan interesadamente. 3 La Resolución del CNU. En el mes de julio del año 2008, el Consultor Jurídico del Consejo Nacional de Universidades presenta al Cuerpo un informe en el que recomienda la aplicación del artículo 119 de la LOSSS, en su parte final, es decir, la disposición legal que establece que toda persona jubilada o pensionada por cualquier régimen queda exceptuada de seguir cotizando, salvo que continúe desempeñando actividades remuneradas. Ordena la devolución del dinero retenido “indebidamente” y el ajuste de los estatutos de los Fondos a las disposiciones de la LOSSS. Sobre este particular tenemos innumerables reservas. Hemos solicitado, primero, su reconsideración, declarada sin lugar; segundo, su nulidad, igualmente, declarada sin lugar, en fecha reciente. Se fundamenta la acción en la falta de efectividad práctica o cumplimiento de la LOSSS; en la pretensión de aplicar sólo un aspecto de la LOSSS y no su totalidad normativa; en la falta de competencia del CNU para dictar una medida de este tipo; en la violación de la autonomía universitaria; en el desconocimiento de la dinámica universitaria sobre el tema jubilatorio y pensional; en la violación de Pautas establecidas por el propio CNU, como es el caso de las Pautas Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las Universidades Nacionales, aprobadas el 5 de febrero de 1976, en las que se establecen que: “Cada Universidad debe crear un fondo para atender las pensiones y jubilaciones. Este Fondo estará constituido por un aporte que harán las Universidades de los fondos que reciban del Estado y una contribución mensual obligatoria de todos los miembros del personal docente y de investigación, jubilados o por jubilarse, así como también por los beneficiarios de una pensión” (artículo 8° de las Pautas Reglamentarias CNU). Estas Pautas, como debía ser, en respeto a la autonomía universitaria, fueron llevadas a los Reglamentos de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de cada Universidad y, en ellos, se crea, de manera unilateral, por el máximo órgano de gobierno de la Universidad, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, se determina su objeto, la obligación de cotizar por parte de los profesores: activos, jubilados y pensionados, el aporte institucional, la obligación de contribuir con la Universidad al pago de las jubilaciones y pensiones causadas, y, finalmente, el ente administrador. Las cosas, como se evidencia, no son como simplistamente las hizo ver el CNU. Por esta razón es que el CNU designó una comisión de Rectores para que examinara con más detenimiento el asunto. Como parte de este examen se ha hecho una propuesta, la hizo concretamente la Coordinadora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Universidades Nacionales, en la que se plantea tres cosas fundamentales: a) La vigencia e importancia de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones; b) La ampliación del objeto de los Fondos para que éstos coadyuven financieramente al mejoramiento de la seguridad social del profesorado, particularmente, en el campo de la salud; y, c) La permanencia de los profesores jubilados y pensionados como cotizantes de los Fondos, aun en condiciones de voluntariedad, y la conservación del aporte institucional por la totalidad de la nómina del profesorado activo y jubilado. En estos términos están las conversaciones con el CNU en la actualidad. La devolución del dinero y el cese de las retenciones no es el asunto más importante. Puede ocurrir en cualquier momento sin grandes complicaciones. El asunto importante y el que debe ameritar reflexión tiene que ver con los efectos e impactos que tiene la medida para los profesores jubilados y pensionados y para todo el sistema o régimen de seguridad social del profesorado. Ese impacto es el que no se quiere estudiar, no interesa hacerlo, se privilegian razones utilitarias. 4. Eliminación de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones Con facilidad digna de mejor causa encontramos personas que dicen y sostienen que los Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales deben eliminarse porque no cumplen con su objeto. Bien convendría que analizaran con exhaustividad la base jurídica de los Fondos y su funcionamiento. Los Fondos si cumplen con su objeto, contribuyen con la Universidad al pago de las jubilaciones y pensiones causadas. La que no cumple con el objeto, es decir, destinar el dinero que recibe proveniente de los Fondos al pago de las jubilaciones y pensiones causadas, en todo caso, es la Universidad. Por otra parte, lo exiguo de los aportes que hacen los Fondos a las Universidades, lo que sin duda llama la atención y fundamenta las tesis eliminatorias, no es atribuible a los Fondos, sino a las características del régimen de jubilaciones y pensiones y a la ausencia de técnicas actuariales y financieras en el momento que se diseñó. Sin embargo, es importante destacar que en Venezuela no existe ningún Fondo de Jubilaciones y Pensiones que pague con recursos propios la totalidad de sus compromisos pensionales, ni siquiera, el más importante de todos, el Fondo de Pensiones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En la actualidad no existe en Venezuela norma legal alguna que establezca la eliminación de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones de los Regímenes Especiales. En el caso de las Universidades, y, particularmente, en la UCV, la eliminación conlleva a la reforma del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCV. Es en dicho Reglamento y, sólo en él, como atribución legal del Consejo Universitario, en el que se establece, como hemos señalado, la creación del Fondo, su objeto, la obligación de cotizar y la integración de su junta directiva; sólo faltó darle personalidad jurídica y el Consejo Universitario debe proceder en consecuencia para que el Fondo se integre plenamente, como un todo, al régimen de jubilaciones y pensiones del profesorado ucevista, regulado, como debe ser, reglamentariamente. Lo que conviene, ahora, para bien de todo el profesorado, es la ampliación del objeto de los Fondos, conservando el objeto principal de contribuir con la Universidad al pago de las jubilaciones y pensiones causadas y aplicar parte de sus ganancias operativas anuales al financiamiento de programas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de todo el profesorado y sus familiares calificados, como en efecto, lo han hecho los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad de Los Andes y de la Universidad Simón Bolívar, con independencia absoluta de la participación o no, como cotizantes, de los profesores jubilados o pensionados y de la Resolución del CNU. Pretender derivar de la LOSSS o de la Resolución del CNU la eliminación o afectación de los Fondos en algún aspecto, es un absurdo desde todo punto de vista. Ningún jurista que se respete y tenga conocimiento sobre seguridad social podría, en su sano juicio, sostener que la única norma aplicable de la LOSSS es la del 119, en su parte final, y que la Resolución del CNU, ambigua como lo es, puede violentar el ordenamiento jurídico interno de las Universidades Autónomas, en lo que respecta a los regímenes de jubilaciones y pensiones de fuente legal y carácter contributivo.¿A quién o a quiénes hacen el juego los que propugnan esta opción?. 5. La redefinición de la estructura organizativa, funcional y financiera de la institucionalidad previsional del profesorado universitario Redefinir o reformar la estructura organizativa, funcional y financiera de la institucionalidad previsional del profesorado universitario no puede entenderse de manera alguna como la apertura de una vía para su debilitamiento y eventual desaparición; por el contrario, es la oportunidad para el fortalecimiento y consolidación. La posición que he venido sosteniendo es la de aprovechar, precisamente, la ausencia de un sistema de seguridad social universal y uniforme, para consolidar y fortalecer la institucionalidad previsional que, a lo largo del tiempo, por la falta de dicho sistema segurista, sectores de población, el universitario, entre otros, lograron obtener, producto de sus luchas gremiales. Ahora bien, la reestructuración debe hacerse a partir de la institucionalidad existente, sin desaparecer nada e integrándolo todo, lo contrario es desmontar una edificación social sin tener nada que la sustituya en calidad y cantidad prestacional. Por tal razón, se ha propuesto integrar un sistema de seguridad social para el profesorado universitario con las instituciones previsionales existentes: institutos de previsión, programas y servicios para el cuidado integral de la salud, fondos de jubilaciones y pensiones, cajas de ahorro, servicios de seguridad y salud laboral, centros educativos y servicios recreacionales. En este sistema cada componente tiene su funcionalidad particular, pero se asume como parte orgánica e interdependiente de un todo para el logro de un fin común: la protección social del profesorado universitario. Si se quisiese actuar simplistamente bastaría con traer a colación la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, la cual, en su artículo 44, establece las operaciones que pueden realizar estas instituciones y, entre ellas, destaca: • “Conceder a sus asociados préstamos con garantía hipotecaria y préstamos con reserva de dominio”. • “Realizar proyectos de vivienda y hábitat de carácter social” • “Realizar alianzas estratégicas en las áreas de salud, alimentación, vivienda, educación y recreación” • “Efectuar inversiones en seguridad social cónsonas con el sistema establecido por el Estado, en salud, prestaciones de previsión social de enfermedades, accidentes, discapacidad, necesidades especiales y muerte, vivienda y hábitat, recreación y cualquier otra prestación derivada que sea objeto de previsión social”. Mientras la LOSSS lo prohíbe todo, la Ley de Cajas de Ahorro lo facilita todo, inclusive, la creación de un sistema de seguridad social propio para sus asociados. De un borrón desaparecería la institucionalidad previsional y quedaría con vida sólo las Cajas de Ahorro. Como quiera que esta no es la idea, la clave la tenemos en la integración de la red institucional existente, red que perfectamente puede integrarse, primero, al interior de cada universidad y, luego, entre las universidades, con resultados muy superiores a los actuales. 5 ¿Cómo transformar un régimen jubilatorio y pensional contributivo en benéfico-asistencial? Con frecuencia se escuchan y se leen afirmaciones de personas pertenecientes al ambiente universitario y fuera de él, por lo general ignorantes de la complejidad que significa el financiamiento de la seguridad social, referidas a la gratuidad de las prestaciones seguristas y a la responsabilidad del Estado en su otorgamiento. La seguridad social no es gratuita en ninguna parte del mundo. La seguridad social se financia de manera indirecta, vía impositiva; de manera directa, mediante cotizaciones de las personas afiliadas o amparadas; o, mediante modalidades mixtas. La población suele confundir la ausencia de pago directo, bien sea previo o al momento de recibir la prestación, con gratuidad, cuando lo cierto es que cualquiera sea la modalidad de financiamiento, el costo de la seguridad social recae sobre los hombros de la población. El argumento de la gratuidad y la responsabilidad del Estado se invocan para atacar los vigentes regímenes jubilatorios y pensionales del profesorado de las Universidades Nacionales. Craso error. Este régimen, aun a cargo del Estado, no es gratuito. Es de financiamiento fiscal, por tanto, tributario, impositivo. Los regímenes que se financian de esta forma, por desconocimiento de causa, se identifican como regímenes de carácter benéfico- asistencial y están sujetos a los cambios, bajas y altas, de los ingresos fiscales. El régimen jubilatorio y pensional del profesorado de algunas universidades del país, las de más vieja data, es de carácter contributivo directo. En mi opinión, tal hecho constituye su principal y más importante fortaleza. A ello se agrega su base legal, artículo 102 de la Ley de Universidades vigente, reglamentaria y convencional. En cada Universidad difiere el monto de la contribución-obligación de cotizar, punto en el que hay que buscar fórmulas de acuerdo; pero, se mantiene siempre el carácter contributivo lo que otorga solidez al régimen de jubilaciones y pensiones, sin importar la cuantía que la contribución-cotización en un momento determinado tiene en el financiamiento general del régimen, al igual que sucede en otros regímenes, por ejemplo, el del Seguro Social ( pensión por vejez) y su Fondo de Prestaciones a largo plazo. El mundo entero está sometido a cambios demográficos, sociales, culturales, económicos y financieros profundos. Los procesos de reforma de la seguridad social y, en particular, los pensionales, son la reacción inmediata a dichos cambios. La seguridad social es la caja de resonancia de la economía y en ella se observan transformaciones radicales en los mercados laborales y financieros que tienen su efecto inmediato en las obligaciones de carácter social. Un régimen pensional es resultante de múltiples variables, a saber: políticas de empleo, políticas salariales, políticas económicas, políticas demográficas, políticas monetarias y financieras, políticas de salud, políticas sociales, entre otras variables. La tendencia generalizada en las reformas pensionales es el establecimiento de requisitos más rígidos para obtener el beneficio prestacional. Así tenemos que se amplía el número y monto de las cotizaciones o, de los impuestos, según el tipo de financiamiento, la edad cronológica para el retiro laboral, el tiempo de servicio laboral y se hace compatible el beneficio (jubilación o pensión) con la continuidad laboral. En Venezuela marchamos a contracorriente de los cambios mundiales, sobre todo, en el sector universitario, a pesar que ya tropezamos con el desequilibrio actuarial del régimen jubilatorio y pensional, es decir, la inversión de la relación activo/pasivo, y, podemos estar a un paso del desequilibrio financiero, momento en el que los egresos superan los ingresos. La renta petrolera, fiscal, no es inagotable. Disponer de regímenes pensionales bien concebidos y de financiamiento directo, contributivo, tiene un enorme potencial como base de sustentación y solidez de dichos regímenes. En Venezuela y en las Universidades estamos muy lejos de ese objetivo; pero, deberíamos avanzar hacia ese estadio con prontitud. La tesis de convertir los regímenes jubilatorios y pensionales contributivos del profesorado de las Universidades Nacionales en regímenes benéfico-asistenciales, sólo por un interés voluntarioso y utilitario, deja sin base el régimen y sin argumento para su defensa, significa abrir la compuerta a su destrucción y con ella la de todo el sistema previsional universitario, flaco servicio a la causa del mejoramiento de la seguridad social del profesorado universitario de Venezuela. AMC. Caracas, 11 de mayo de 2012. Nota: La versión original de este documento fue publicada hace varios años. Se actualiza, ahora, porque pensamos que sigue teniendo vigencia.

Derecho a la Vida

Lorenzo Figallo Calzadilla El artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Son inherentes al ser social “la opinión política, religión, libre circulación, Igualdad frente a la ley, protección ante injerencias en la vida privada, respeto a la honra, a la propiedad individual y colectiva, libertad de pensamiento, seguridad social, trabajo, sindicalización, descanso, vivienda, salud, educación y cultura”. El derecho a la vida también implica el respeto a las otras formas de expresión con las cuáles convivimos. La Carta Mundial de la naturaleza señala que “toda forma de vida es única y merece ser respetada. El hombre debe guiarse por códigos de acción moral y debe reconocerle a los demás seres vivos su valor intrínseco”. La Carta de la Tierra manifiesta que “debemos identificarnos con toda la comunidad terrestre. El espíritu de solidaridad humana y de afinidad con toda la vida se fortalece cuando vivimos en reverencia ante el misterio del ser y con humildad con respecto al lugar que ocupa el ser humano en la naturaleza.” Vandana Shiva en el Manifiesto para una Democracia en la Tierra dice” la comunidad de la tierra es una democracia de toda la vida en su conjunto: todos somos miembros de la familia de la tierra y estamos interconectados a través de la frágil red de la vida en el planeta”. La Comisión Teológica Latinoamericana señala que ”el mundo es un jardín que se debe cultivar y cuidar”. Mahatma Ghandi enfatiza en “amar a la menor expresión de la naturaleza como a uno mismo” Esta relación universal es vulnerada por las acciones del gobierno nacional impactando al ser humano en lo social y al mundo natural en toda su expresión. Antítesis de la sustentabilidad. Tres aspectos debemos impulsar: 1. Contacto permanente del ser consigo mismo (reflexión), 2. el encuentro con los otros seres humanos (fraternidad), 3. la integración con la alteridad universal (conciencia ecológica y trascendente). La educación debe ser el centro para el desarrollo de una cultura de la vida, paz y convivencia. San Agustín dijo “en el interior del hombre mora la verdad” y San Francisco de Asís “Loado seas mi señor con todas tus criaturas”. Vamos hacia la reunión necesaria de todos. Lorenzo Figallo Calzadilla

Estrés, acoso, inseguridad... la crisis acentúa los 'riesgos laborales invisibles'

28/04/2012 06:15 | Laura Albor Según un estudio de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el trabajo, ocho de cada diez europeos cree que el estrés laboral aumentará en los próximos cinco años. El organismo, en el día de Día Internacional de la Seguridad y la Salud Laboral, recuerda que pese a la crisis las empresas necesitan invertir en prevención de riesgos laborales porque es la "mejor respuesta para mejorar la competitividad, la productividad, la sostenibilidad y el crecimiento económico".
"No duermo pensando en que al día siguiente me lo voy a encontrar en la oficina, cada vez que me pide cosas me echo a temblar y me mareo. Nunca he sufrido tanto estrés en un trabajo" la que habla es Maite una burgalesa de 31 años que desde hace un año y medio vive un auténtico infierno por las presiones de su jefe. "Me gustaría que me echaran o poder dejarlo, pero tal y como están las cosas no consigo encontrar nada". La joven sufre estrés y acoso laboral, dos de los riesgos en el trabajo de los que má oiremos hablar en el futuro. "Ahora hay mucha menos gente que trabaja en agricultura, manufactura, industria... En ese caso, el riesgo principal era de accidentes” afirma Eusebio Rial, Jefe de la Unidad de Prevención e Investigación de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (OSHA). La situación ha cambiado para hacer de los riesgos psicosociales y musculoesquléticos una de las principales preocupaciones de los expertos en seguridad laboral. “El problema de estos riesgos es que son menos tangibles, todo el mundo puede ver un cable que está mal puesto, una puerta con la que te vas a dar un golpe, una mala iluminación”, explica Rial. Aquéllos que, según los expertos, tienen más papeletas para sufrir este tipo de problemas son los trabajadores del sector servicios, sanitario y la educación. "Tratar con la gente es muy difícil, el cliente siempre tiene la razón, no le puedes gritar, tienes que tener cuidado con los niños y los padres de los niños... En todas estas situaciones hay riesgo de sufrir estrés con personas que son difíciles pero también a veces de tener que gestionar tus sentimientos". La crisis está contribuyendo además a acentuar estos riesgos. "Cada día de trabajo pende de un hilo, esperando la aparición por la empresa "del chico de la Gestoría" que trae los despidos....Es muy muy estresante" cuenta Carmen a lainformacion.com. De hecho, según un sondeo elaborado por la OSHA, siete de cada diez españoles cree que el estrés en el trabajo aumentará en los próximo cinco años. Los datos son reveladores si tenemos en cuenta que sólo un 16 por ciento de los noruegos tiene la misma opinión. Al otro lado se encuentra los griegos, con un 83 por ciento, que opina que este tipo de trastornos aumentará notablemente. “La crisis financiera y la trasformación del mercado laboral someten a los trabajadores a exigencias crecientes y, por tanto, no resulta sorprendente que el estrés de origen laboral ocupe un lugar destacado entre las preocupaciones de las personas”, explica Christa Sedlatscheck, directora de la EU-OSHA. Mal para los que se van y los que se quedan Ayer se conocían los últimos datos del paro con 5,6 millones de desempleados. En los últimos meses rara es la empresa que no ha tenido que llevar a cabo reestructuraciones de algún tipo que generalmente implican despidos. Detrás de cada uno de ellos hay verdaderos dramas. Sin embargo, cuando la presión en el trabajo llega tan al límite, al igual que Maite, son muchos los que no pueden dejar de alegrarse si consiguen quitarse por fin esa carga de encima. “Yo llevo diez meses en el paro, pero es que mi anterior trabajo era peor que esta situación desesperada. Llegué a currar 17 horas en un día, 8 al siguiente y 15 al siguiente”, nos cuenta Jaime, un gallego licenciado en historia . “El trabajo me ponía de mal humor todos los días, hasta que un día mi jefe se inventó una excusa barata para echarme a mí y a dos compañeros más. Unos meses después echó a más gente. Todos salimos de allí contentos por dejar atrás el estrés y la ansiedad que producía trabajar para ese malnacido y sus compinches, a pesar de que el futuro fuese tan negro como lo pintaban”. Los expertos aseguran que cuando las empresas prescinden de personal, aquéllos que salen corren un riesgo no sólo al perder ingresos, si no también para su salud “pierden autoestima y redes sociales, según estudios del Reino Unido y Finlandia”, explica Rial. Sin embargo, para los que se quedan, pese haber “salvado” su puesto, su lugar de trabajo puede convertirse en territorio hostil. “Primero se intensifica tu trabajo porque tienes que cubrir el de aquellos a quien se ha despedido pero además el miedo y la preocupación a perder tu puesto generan estrés y ansiedad que actúan sobre tu salud física”, explica el experto en prevención. Un mal jefe, un riesgo Tanto Maite como Jaime han vivido las dificultades que supone el tener un mal jefe. La OSHA está trabajando actualmente en campañas que irán directamente enfocadas a esta figura: "Ser un experto en tu tarea no quiere decir que seas un buen gestor de personas y eso es algo que desde nuestra agencia se enfatiza, el estilo años ‘50 del látigo, gritos y presión’ no funciona ni para cumplir los objetivos ni para conseguir el mejor clima de trabajo". Pese a que a nuestro país todavía le queda un largo camino para colocarse en los niveles de los países del norte de Europa en lo que al control y prevención de estos riesgos se refiere, los expertos aseguran que la última década ha habido un fuerte progreso. "Se ha pasado de considerar el estrés como un problema individual de personas que son débiles y que no consiguen lidiar con los problemas del trabajo a entender que hay que tratar las condiciones objetivas del trabajo. Demandas excesivas, faltas de comunicación, falta de claridad de roles... si controlas eso que además es relativamente sencillo y muy barato, funcionarás mejor económicamente y mejorarás también en calidad y condiciones del trabajo".

Vera: Fondo de Prestaciones garantizará pago puntual de pasivos laborales | Informe21.com

Vera: Fondo de Prestaciones garantizará pago puntual de pasivos laborales | Informe21.com
Seguridad Social: Venezuela- Cuba Absalón Méndez Cegarra El gobierno de Venezuela promulgó el día 30 de diciembre de 2002 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), mediante la cual creó el Sistema de Seguridad Social (SSS), en estricto acatamiento de un mandato constitucional establecido en el artículo 86.Lamentablemente, la Ley, a pesar de su vigencia y virtudes indudables por su contenido profundamente humano, no se ha aplicado hasta ahora. La excusa gubernamental, justificativa de su obsolescencia prematura, al parecer, y, a juzgar por declaraciones de altos funcionarios del Estado, es la necesidad de modificar la LOSSS, por cuanto no se ajusta o adapta a las condiciones económicas, políticas y sociales del momento actual que vive el país, es decir, no es una Ley socialista para un país socialista. En mi condición de co-redactor de la LOSSS considero que esta Ley es la más revolucionaria de todas las leyes aprobadas durante el presente periodo gubernamental. Ella, es desarrollo inmediato de la Constitución de la República y de uno de los capítulos más hermosos y mejor concebidos de la Constitución, me refiero a los derechos humanos y, en particular, los derechos sociales, lo que ha permitido que nuestra Constitución sea calificada como una de las mejores del mundo. Prefiero pensar, a mi modo, que la Ley no se aplica porque ello entraña enseriar la gestión gubernamental y solucionar de raíz los problemas que condenan a la indefensión social a millones de personas en el territorio nacional, tanto a los viejos como a los nuevos excluidos. Mientras el país se debate en estas discusiones bizantinas que no producen resultado alguno, en Cuba, nación vecina, vinculada por diversas razones a nosotros, con un sistema económico y político abiertamente socialista, en el mes de diciembre próximo pasado, la Asamblea Popular aprobó una nueva Ley de Seguridad Social, la cual entró en vigencia el 01-01-2009, es decir, cuatro días después de su promulgación. Esta Ley, en mi criterio, técnicamente bien elaborada, clara y precisa, deja mal parados a los venezolanos que balbucean el abecedario socialista. La Ley cubana de Seguridad Social sigue paso a paso las recomendaciones que en los años noventa, en pleno auge neoliberal, dieran los organismos financieros internacionales (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo). Cuba, con buen conocimiento de su dinámica demográfica, ha advertido oportunamente que su población envejece y que el reemplazo generacional muestra signos de lentitud. Ante hechos como este se impone la adopción de medidas, lo que debe hacer un gobierno que piense más allá del corto plazo. La Ley de Seguridad Social de Cuba contiene, entre otros aspectos, los siguientes: crea un Sistema de Seguridad Social integrado por dos grandes componentes: un régimen de aseguramiento y un régimen asistencial y de servicios sociales; contempla un régimen general y seis regímenes especiales, claramente especificados, entre los que destacan el régimen especial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de los Combatientes del Ministerio del Interior y de los Trabajadores por cuenta propia; el ámbito de aplicación poblacional es de vocación universal y comprende al trabajador y su familia y la población en general, pero identifica 17 categorías de personas protegidas; cubre o ampara las contingencias de enfermedad y accidente cualquiera sea su origen, la invalidez, la vejez y la familia sobreviviente, mediante prestaciones en servicio(asistencia médica), especies( medicinas y alimentación al paciente hospitalizado) y monetarias(pensiones por vejez); abandona el tradicional régimen de financiamiento bipartito(Estado y Empleadores) y establece la contribución-cotización de los trabajadores; incrementa la edad y el tiempo de servicio para tener derecho a la pensión por vejez( 60 años la mujer y 65 el hombre y no menos de 30 años de servicio); contempla una pensión extraordinaria con menos requisitos; la cuantía de la pensión por vejez oscila entre un mínimo de 60% del salario de referencia y un máximo de 90%, proporcional a la contribución y al mayor tiempo de servicio, después de los 30 años mínimos, razón por la que el disfrute de la pensión es compatible con el desempeño del trabajo asalariado. El componente asistencial atiende a los ancianos y a las personas carentes de familia y la red de servicios sociales (comunitarios e institucionales) protege a los adultos mayores, personas discapacitadas, mujeres embarazadas, niños, egresados de establecimientos penitenciarios y otros grupos que se encuentren en estado de necesidad. En fin, un Sistema de Seguridad Social que bofetea el maniqueísmo gubernamental venezolano.

MEDICINA INTEGRAL COMUNITARIA

Absalón Méndez Cegarra EL Poder Público Nacional, con el Ejecutivo y el Legislativo a la cabeza, continúa sin parar en su afán destructor. Pareciera que existe una apuesta, no explicita, entre los distintos Poderes integrantes del Poder Público, para acabar con todo, no dejar piedra sobre piedra. Entre el Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional existe un correaje perverso orientado a destruir toda la institucionalidad del país. El Presidente ordena y con obediencia ciega la Asamblea y el Poder Judicial cumplen, sin importar si con tal cumplimiento se violenta el ordenamiento jurídico, no hay reparo posible, no existe Estado de Derecho, para el Presidente, el “Estado, es él”, parafraseando a Luis XIV, Rey de Francia. Durante las últimas semanas el tema de discusión ha sido el de la graduación de los “médicos integrales comunitarios” y la reforma de la Ley del Ejercicio de la Medicina. El gobierno ya no encuentra qué hacer para desmantelar lo poco que queda y se ha salvado de la depredación gubernamental. Ha creado una ficción de Sistema Público Nacional de Salud, dejando a un lado y en el más completo abandono la red pública de instituciones de salud creada en Venezuela con la mayor mística y dedicación de los médicos venezolanos; ha atacado hasta la saciedad a los médicos venezolanos y se les ha sometido al desprecio público; agrede diariamente al subsector privado de la medicina, lo amenaza con confiscaciones y expropiaciones, pero, nada hace por mejorar la asistencia pública como alternativa válida de sustitución; ha minado la red paralela de instituciones de salud con personal médico y paramédico extranjero creando situaciones de desventaja para el ejercicio de nuestros profesionales de la salud con un éxito muy relativo; y, para cerrar el ciclo y coronar la labor destructiva triunfalmente, el gobierno procura la división de los médicos, la conflictividad interna y la deslegitimación e ilegalización del gremialismo médico. El programa de “medicina integral comunitaria” y la formación de “médicos integrales comunitarios” (MIC), constituye otra manera de engañar a la población, crear frustraciones y matar sueños y esperanzas. En el mundo de nuestros días es inimaginable una medicina integral (“partes que entran en la composición de un todo”) y, menos, comunitaria. La ciencia médica y la farmacéutica, así como el dominio de la tecnología médico-farmacéutica, ha alcanzado un grado tal de especialización que resulta de naturaleza irreversible. La integralidad en el enfoque médico es exigible en nuestros días por la vía de una visión holística del ser humano y del conjunto de sistemas orgánicos que lo estructuran, así, como por las tendencias científicas del trabajo en equipos multi y transdisciplinarios. Pretender que el médico de hoy, al estilo del mal llamado médico general, del pasado, pueda dar respuesta correcta a todo lo que envuelve y comporta la salud y la pérdida de ésta con ocasión de una enfermedad o accidente, es una tonta ilusión; en la actualidad, no hay, ni es posible tener, un médico integral, si por tal cosa se piensa, seriamente, en lo que significa integralidad en salud o en medicina. Si a esta tesis equivocada se agrega lo comunitario, la situación se torna mucho más compleja y, para el caso venezolano, absolutamente, contradictoria, lo que concede plena razón a las críticas que instituciones como la Academia Nacional de Medicina, la Asociación de Facultades de Medicina, el gremio médico y distinguidas personalidades, entre otros, han hecho a la formación de “médicos integrales comunitarios”, quienes, sin culpa o responsabilidad alguna por parte de ellos, han recibido una formación que se corresponde, mas correctamente, con un “promotor de salud”, con un paramédico, con una suerte de sanitarista, pero de menor nivel del logrado por la prestigiosa escuela del sanitarismo venezolano de mediados del siglo pasado y, tales calificativos, no son, en modo alguno, peyorativos para nadie. Venezuela necesita con urgencia “promotores de salud” que hagan trabajo comunitario para fomentar y promover la salud y prevenir las enfermedades, “promotores de salud” que lleven a cabo la importante labor de la educación sanitaria que tanto éxito logró en el pasado no lejano; pero derivar de una formación de este tipo el que se está capacitado para el ejercicio y cumplimiento de actos médicos de mayor complejidad es una temeridad que la sociedad entera debe rechazar por el bien del nuevo profesional y por el bien general de toda la población y, en esto, juega papel relevante el gremialismo médico. La Ley de Ejercicio de la Medicina y la obligación legal de la colegiación, contrario a lo que el gobierno y muchas personas piensan, no tutela al médico como individualidad o colectivo, tutela a la población, a la sociedad, evitando que el intrusismo profesional cause daños por negligencia, impericia, imprudencia o falta de preparación, a las personas que, con desconocimiento del grado de capacitación profesional, son sujetas de atención por falsos profesionales de la medicina. En algunos países, además de la colegiación, se exige a los médicos la certificación y recertificación periódica para continuar ejerciendo, es decir, una prueba mediante la cual el médico da fe y demuestra que está actualizado en el amplio campo de la ciencia médica: pero, para ello, es menester que el médico lo sea de verdad y se encuentre en condiciones de seguir estudios de postgrado, investigar, asistir a eventos científicos, publicar el resultados de sus investigaciones científicas en prestigiosas revistas internacionales y discutir con sus pares. Los MIC, según parece, no cumplen con este perfil profesional, lo que se traduce en un gran retroceso de la medicina nacional.

SUPERINTENDENCIA Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

lunes 7 de mayo de 2012SUPERINTENDENCIA Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Absalón Méndez Cegarra Las grandes expectativas existentes en torno a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo se desvanecieron como por arte de magia. En poco menos de una hora, el señor Presidente, en viaje expreso desde la Habana, Cuba, a Caracas, despejó las pocas incógnitas y logros de la legislación laboral, dejando a la población de Venezuela la tarea de conocer a retazos la Ley, descifrar lo que se quiso decir y no se dijo, si los principios laborales constitucionales fueron respetados, si el procedimiento legislativo para sancionar o reformar una Ley Orgánica se cumplió, en fin, si la reforma de la Ley es una trampa cazabobos y otro engaño para esquilmar en socialismo los derechos de los trabajadores o, por el contrario, significa un gran avance reivindicativo de la fuerza laboral, en un país casi sin empleo formal y el existente, es, mayoritariamente, público o estatal. El Presidente, como ocurre siempre, le habló a un país que no existe. Todos los descalificativos que usó y las referencias utilizadas para condenar la reforma laboral de 1997 ( “robo de las prestaciones sociales”, “explotación capitalista”), son aplicables, en exclusividad, al sector público, a ese Estado, bajo su dominación, que lleva 15 años incumpliendo la Ley, como lo seguirá haciendo, ahora, con la mejor y más consultada Ley del Trabajo del mundo. Ya habrá tiempo para analizar, cuando se conozca la Ley en detalle, sus logros y debilidades. Por ahora, nos parece más importante y, de mayor transcendencia, los nombramientos de Julio César Alviárez y Rafael Ríos, como Superintendente y Tesorero, respectivamente, del Sistema de Seguridad Social, dos buenos compañeros de rutas en el largo transitar de la seguridad social en Venezuela. Ellos, en su condición de Constituyentes y, luego, como parlamentarios, dedicaron todas sus energías para concebir el Sistema de Seguridad Social que estableció el Soberano en el artículo 86 de la Constitución, el cual desarrolla, ampliamente, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, original 2002, reformada 3 veces). En lo personal, nos alegra la designación de los doctores Alviárez y Ríos, para tan importantísimos cargos, debido a que ellos están comprometidos, como ningún otro venezolano, con la puesta en marcha y pleno funcionamiento del Sistema de Seguridad Social, lo que lleva diez años de mora o retraso .Les deseamos el mayor de los éxitos. La Superintendencia de la Seguridad Social es la instancia creada por la Ley para “(…) fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integren el Sistema de Seguridad Social”. Y, la Tesorería de la Seguridad Social, a no dudar, es el alma, corazón y cerebro del Sistema de Seguridad Social. Tiene por finalidad “(…) la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo, así como la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley (…).” Nada más y nada menos. Lo curioso es, que, de nuevo, hemos colocado la carreta delante de los caballos. La Superintendencia y la Tesorería son dos instituciones fundamentales del “nuevo” Sistema de Seguridad Social; pero, ellas adquieren significación, sí el Sistema de Seguridad Social existe y se encuentra en funcionamiento, o, al menos, si se cuenta con la voluntad política de crearlo, lo que no es cierto. Es necesario empezar, primero, por crear, de conformidad con la Constitución y la Ley, el Sistema de Seguridad Social con toda su institucionalidad. Segundo, establecer el régimen de financiamiento; tercero, desarrollar el Sistema de Afiliación y Registro; y, cuarto, el régimen de transición entre las instituciones de seguridad social preexistentes y el “nuevo” Sistema de Seguridad Social. Nada de lo enunciado se ha hecho o cumplido, a pesar de ordenarlo la Constitución y la Ley. Hasta el momento, la Superintendencia y la Tesorería son instituciones virtuales, existen sólo en el papel. Esperemos que los doctores Alviárez y Ríos, con su sapiencia, dedicación al trabajo, y pasión por la seguridad social, logren corregir los entuertos y pongan, como debe ser, los caballos delante de la carreta, y, el “nuevo” Sistema de Seguridad Social sea una realidad entre nosotros, lo suficientemente blindado para que no suceda lo que está ocurriendo en países socialistas como Cuba y, en capitalistas, como Grecia y España. No olvidemos que la Asamblea Nacional está en mora con las leyes que regularán los Regímenes Prestacionales de Salud y Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; las leyes de los Regímenes de Empleo y Servicios Sociales, son letra muerta; la Ley del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, amerita de una institucionalidad distinta al Seguro Social; Vivienda y Hábitat, es otra cosa; y, el Órgano Rector, es un carapacho. Sin Pensiones y sin Salud, no hay Sistema de Seguridad Social, ni hay Tesorería, ni Superintendencia. Desde ya, sin interés personal alguno, ponemos a la disposición de la Superintendencia y Tesorería, el Área de Postgrado en Seguridad Social, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, para dar cumplimiento al artículo 144 de la LOSSS, y formar los funcionarios o empleados de la seguridad social. Dicho artículo reza, que: “(…) El Estado estimulará la formación de profesionales y técnicos en materia de seguridad social, para lo cual se fortalecerán las instituciones y los programas relacionados con esta materia(…)”. Manos a la obra.

La migración y sus riesgos en América

Autores:   Katrina Burgess Localización:   Política exterior ,  ISSN  0213-6856,  Vol. 33, Nº 187, 2019 ,  págs.  102-107 Idioma:   español ...