SUPERINTENDENCIA Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

lunes 7 de mayo de 2012SUPERINTENDENCIA Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Absalón Méndez Cegarra Las grandes expectativas existentes en torno a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo se desvanecieron como por arte de magia. En poco menos de una hora, el señor Presidente, en viaje expreso desde la Habana, Cuba, a Caracas, despejó las pocas incógnitas y logros de la legislación laboral, dejando a la población de Venezuela la tarea de conocer a retazos la Ley, descifrar lo que se quiso decir y no se dijo, si los principios laborales constitucionales fueron respetados, si el procedimiento legislativo para sancionar o reformar una Ley Orgánica se cumplió, en fin, si la reforma de la Ley es una trampa cazabobos y otro engaño para esquilmar en socialismo los derechos de los trabajadores o, por el contrario, significa un gran avance reivindicativo de la fuerza laboral, en un país casi sin empleo formal y el existente, es, mayoritariamente, público o estatal. El Presidente, como ocurre siempre, le habló a un país que no existe. Todos los descalificativos que usó y las referencias utilizadas para condenar la reforma laboral de 1997 ( “robo de las prestaciones sociales”, “explotación capitalista”), son aplicables, en exclusividad, al sector público, a ese Estado, bajo su dominación, que lleva 15 años incumpliendo la Ley, como lo seguirá haciendo, ahora, con la mejor y más consultada Ley del Trabajo del mundo. Ya habrá tiempo para analizar, cuando se conozca la Ley en detalle, sus logros y debilidades. Por ahora, nos parece más importante y, de mayor transcendencia, los nombramientos de Julio César Alviárez y Rafael Ríos, como Superintendente y Tesorero, respectivamente, del Sistema de Seguridad Social, dos buenos compañeros de rutas en el largo transitar de la seguridad social en Venezuela. Ellos, en su condición de Constituyentes y, luego, como parlamentarios, dedicaron todas sus energías para concebir el Sistema de Seguridad Social que estableció el Soberano en el artículo 86 de la Constitución, el cual desarrolla, ampliamente, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, original 2002, reformada 3 veces). En lo personal, nos alegra la designación de los doctores Alviárez y Ríos, para tan importantísimos cargos, debido a que ellos están comprometidos, como ningún otro venezolano, con la puesta en marcha y pleno funcionamiento del Sistema de Seguridad Social, lo que lleva diez años de mora o retraso .Les deseamos el mayor de los éxitos. La Superintendencia de la Seguridad Social es la instancia creada por la Ley para “(…) fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integren el Sistema de Seguridad Social”. Y, la Tesorería de la Seguridad Social, a no dudar, es el alma, corazón y cerebro del Sistema de Seguridad Social. Tiene por finalidad “(…) la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo, así como la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley (…).” Nada más y nada menos. Lo curioso es, que, de nuevo, hemos colocado la carreta delante de los caballos. La Superintendencia y la Tesorería son dos instituciones fundamentales del “nuevo” Sistema de Seguridad Social; pero, ellas adquieren significación, sí el Sistema de Seguridad Social existe y se encuentra en funcionamiento, o, al menos, si se cuenta con la voluntad política de crearlo, lo que no es cierto. Es necesario empezar, primero, por crear, de conformidad con la Constitución y la Ley, el Sistema de Seguridad Social con toda su institucionalidad. Segundo, establecer el régimen de financiamiento; tercero, desarrollar el Sistema de Afiliación y Registro; y, cuarto, el régimen de transición entre las instituciones de seguridad social preexistentes y el “nuevo” Sistema de Seguridad Social. Nada de lo enunciado se ha hecho o cumplido, a pesar de ordenarlo la Constitución y la Ley. Hasta el momento, la Superintendencia y la Tesorería son instituciones virtuales, existen sólo en el papel. Esperemos que los doctores Alviárez y Ríos, con su sapiencia, dedicación al trabajo, y pasión por la seguridad social, logren corregir los entuertos y pongan, como debe ser, los caballos delante de la carreta, y, el “nuevo” Sistema de Seguridad Social sea una realidad entre nosotros, lo suficientemente blindado para que no suceda lo que está ocurriendo en países socialistas como Cuba y, en capitalistas, como Grecia y España. No olvidemos que la Asamblea Nacional está en mora con las leyes que regularán los Regímenes Prestacionales de Salud y Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; las leyes de los Regímenes de Empleo y Servicios Sociales, son letra muerta; la Ley del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, amerita de una institucionalidad distinta al Seguro Social; Vivienda y Hábitat, es otra cosa; y, el Órgano Rector, es un carapacho. Sin Pensiones y sin Salud, no hay Sistema de Seguridad Social, ni hay Tesorería, ni Superintendencia. Desde ya, sin interés personal alguno, ponemos a la disposición de la Superintendencia y Tesorería, el Área de Postgrado en Seguridad Social, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, para dar cumplimiento al artículo 144 de la LOSSS, y formar los funcionarios o empleados de la seguridad social. Dicho artículo reza, que: “(…) El Estado estimulará la formación de profesionales y técnicos en materia de seguridad social, para lo cual se fortalecerán las instituciones y los programas relacionados con esta materia(…)”. Manos a la obra.

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Autores:   Katrina Burgess Localización:   Política exterior ,  ISSN  0213-6856,  Vol. 33, Nº 187, 2019 ,  págs.  102-107 Idioma:   español ...