Seguridad Social: Venezuela- Cuba Absalón Méndez Cegarra El gobierno de Venezuela promulgó el día 30 de diciembre de 2002 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), mediante la cual creó el Sistema de Seguridad Social (SSS), en estricto acatamiento de un mandato constitucional establecido en el artículo 86.Lamentablemente, la Ley, a pesar de su vigencia y virtudes indudables por su contenido profundamente humano, no se ha aplicado hasta ahora. La excusa gubernamental, justificativa de su obsolescencia prematura, al parecer, y, a juzgar por declaraciones de altos funcionarios del Estado, es la necesidad de modificar la LOSSS, por cuanto no se ajusta o adapta a las condiciones económicas, políticas y sociales del momento actual que vive el país, es decir, no es una Ley socialista para un país socialista. En mi condición de co-redactor de la LOSSS considero que esta Ley es la más revolucionaria de todas las leyes aprobadas durante el presente periodo gubernamental. Ella, es desarrollo inmediato de la Constitución de la República y de uno de los capítulos más hermosos y mejor concebidos de la Constitución, me refiero a los derechos humanos y, en particular, los derechos sociales, lo que ha permitido que nuestra Constitución sea calificada como una de las mejores del mundo. Prefiero pensar, a mi modo, que la Ley no se aplica porque ello entraña enseriar la gestión gubernamental y solucionar de raíz los problemas que condenan a la indefensión social a millones de personas en el territorio nacional, tanto a los viejos como a los nuevos excluidos. Mientras el país se debate en estas discusiones bizantinas que no producen resultado alguno, en Cuba, nación vecina, vinculada por diversas razones a nosotros, con un sistema económico y político abiertamente socialista, en el mes de diciembre próximo pasado, la Asamblea Popular aprobó una nueva Ley de Seguridad Social, la cual entró en vigencia el 01-01-2009, es decir, cuatro días después de su promulgación. Esta Ley, en mi criterio, técnicamente bien elaborada, clara y precisa, deja mal parados a los venezolanos que balbucean el abecedario socialista. La Ley cubana de Seguridad Social sigue paso a paso las recomendaciones que en los años noventa, en pleno auge neoliberal, dieran los organismos financieros internacionales (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo). Cuba, con buen conocimiento de su dinámica demográfica, ha advertido oportunamente que su población envejece y que el reemplazo generacional muestra signos de lentitud. Ante hechos como este se impone la adopción de medidas, lo que debe hacer un gobierno que piense más allá del corto plazo. La Ley de Seguridad Social de Cuba contiene, entre otros aspectos, los siguientes: crea un Sistema de Seguridad Social integrado por dos grandes componentes: un régimen de aseguramiento y un régimen asistencial y de servicios sociales; contempla un régimen general y seis regímenes especiales, claramente especificados, entre los que destacan el régimen especial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de los Combatientes del Ministerio del Interior y de los Trabajadores por cuenta propia; el ámbito de aplicación poblacional es de vocación universal y comprende al trabajador y su familia y la población en general, pero identifica 17 categorías de personas protegidas; cubre o ampara las contingencias de enfermedad y accidente cualquiera sea su origen, la invalidez, la vejez y la familia sobreviviente, mediante prestaciones en servicio(asistencia médica), especies( medicinas y alimentación al paciente hospitalizado) y monetarias(pensiones por vejez); abandona el tradicional régimen de financiamiento bipartito(Estado y Empleadores) y establece la contribución-cotización de los trabajadores; incrementa la edad y el tiempo de servicio para tener derecho a la pensión por vejez( 60 años la mujer y 65 el hombre y no menos de 30 años de servicio); contempla una pensión extraordinaria con menos requisitos; la cuantía de la pensión por vejez oscila entre un mínimo de 60% del salario de referencia y un máximo de 90%, proporcional a la contribución y al mayor tiempo de servicio, después de los 30 años mínimos, razón por la que el disfrute de la pensión es compatible con el desempeño del trabajo asalariado. El componente asistencial atiende a los ancianos y a las personas carentes de familia y la red de servicios sociales (comunitarios e institucionales) protege a los adultos mayores, personas discapacitadas, mujeres embarazadas, niños, egresados de establecimientos penitenciarios y otros grupos que se encuentren en estado de necesidad. En fin, un Sistema de Seguridad Social que bofetea el maniqueísmo gubernamental venezolano.

La migración y sus riesgos en América

Autores:   Katrina Burgess Localización:   Política exterior ,  ISSN  0213-6856,  Vol. 33, Nº 187, 2019 ,  págs.  102-107 Idioma:   español ...