LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA COMO SOSTÉN DE LOS DERECHOS HUMANOS


Se intenta un proximidad al concepto de persona y de la dignidad humana, con plena conciencia de cuan movedizo es el terreno que se pisa, por lo que sería juicioso valerse del criterio de filósofos y bioeticistas de insondable formación académica, para lograr este acercamiento, según la historia de la reflexión sobre la realidad de la persona, marca el pensamiento occidental en algunas de sus etapas fundamentales, las características culturales de las diversas épocas históricas. Urge entonces recomponer una explicación de lo que es la persona humana., esto si se conoce su naturaleza de manera adecuada, sus diferencias cualitativas con respecto a los animales, su origen, su meta final, sus dimensiones de convivencia, solo entonces se podría fundamentar un verdadero humanismo, es importante alcanzar esa comprensión verdadera de la naturaleza real de la persona. Es de esta forma como Aristóteles (384-322) dio la primera definición de persona como “animal racional” o como “animal que posee razón.” El término “persona” poco utilizado hasta los primeros siglos de nuestra era, llegó a ser después un concepto clave para la revelación cristiana con el dogma de un solo dios, subsistente en tres personas (Trinidad) y con el dogma de una persona divina subsistente en dos naturalezas (Cristo con una naturaleza divina y otra naturaleza humana). Los teólogos, para esclarecer estas cuestiones trinitarias y cristológicas, tomaron el vocablo griego prosopon y el equivalente latino persona (persono: sonar en todas direcciones). El prosopon, era la máscara que usaban los actores antiguos en las representaciones teatrales. escondía el rostro del actor y hacía resonar la voz fuertemente; por eso, prosopon también significaba personaje, el que representa a través de la máscara del actor. La definición metafísica es, en lo fundamental, la formulada por Severino Boecio(480-525), que influido por Aristóteles enunció una definición más precisa de persona, que se hizo después clásica, porque la aceptó Santo Tomás de Aquino (1225-74) “personaest naturae rationalis individua substancia”, la persona es una sustancia individual de naturaleza racional. Sustancia en el sentido aristotélico significa un ser-en-sí, es decir, que no está inherente a otro. Ahora bien acercándonos al concepto de dignidad humana, hemos encontrado que José Ortega y Gasset señala lo extraordinariamente difícil encontrar una definición precisa y acabada del concepto dignidad, puesto que corresponde a uno de esos datos primarios irreductibles que no pueden ser formalmente definidos, sino que necesitan ser comprendidos en sí mismos. Este tipo de nociones no admiten una definición lógica. En casos como estos, la tarea del filósofo consiste en intentar dar una definición esencial. El término dignidad designa en latín lo que es estimado o considerado por sí mismo, no como derivado de otro. La dignidad humana significa el valor interno e insustituible que le corresponde al hombre en razón de su ser, no por ciertos rendimientos que prestara ni por otros fines distintos de sí mismo. Platón también señalo en su giorgias “la persona ha de ser afirmada por sí misma y por su dignidad”. Los derechos humanos son la lingua franca de la discusión política moderna actual. En el siglo XVIII, cuando la concepción de los derechos humanos adoptó por primera vez su forma moderna, los exponentes de los derechos humanos hablaron más resueltamente. El preámbulo de la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas comienza con las siguientes palabras: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. ¿No es también esta aseveración una reclamación que parte de la evidencia? En consecuencia, el “considerando” que aparece en la Declaración de 1948 constituye asimismo una reclamación de la evidencia. Muchos investigadores convienen en que, por ejemplo, un primer paso importante para el desarrollo de un concepto de los derechos humanos lo dio a principios del siglo XVII el filósofo holandés Hugo Grocio cuando definió los “derechos naturales” como algo que se autoposee y que es concebible separadamente de la voluntad de Dios sugirió que la gente podía usar sus derechos sin la ayuda de la religión para establecer los fundamentos contractuales de la vida social. Grocio desarrolló sus ideas en medio de la revolución holandesa para independizarse de los españoles. Otros pasos importantes se dieron durante la revolución inglesa de los años 1640 por los niveladores, y durante la Revolución Gloriosa de 1688. Pero los “derechos naturales” no se convirtieron en los “derechos del hombre” (es decir, en los verdaderos derechos humanos) sino hasta que se universalizaron. Los filósofos morales han reconocido por mucho tiempo que los derechos dependen de una noción de autonomía moral. De acuerdo con lo que sostiene el filósofo Charles Taylor, “Hablar de derechos universales, naturales o humanos es conectar el respeto a la vida y a la integridad humanas con la noción de autonomía. Es concebir a la gente como cooperadores activos en el establecimiento y el aseguramiento del respeto que se les debe”. Las paradojas de los derechos humanos no disminuyen en modo alguno su importancia histórica o su relevancia actual. No socavan, a mi entender, la validez de las llamadas nociones liberales de autonomía individual o la necesaria universalidad de los derechos. Esas paradojas sencillamente miden la profundidad del reto que planteaban los derechos humanos a las sociedades jerárquicas basadas en el privilegio y el nacimiento, y el reto continuo que ofrecen a la desigualdad, la injusticia y la autoridad despótica de todas clases. Mientras la desigualdad, la injusticia y la autoridad despótica perduren, la evidencia de los derechos humanos parecerá paradójica. MgSc. Norma de la Cruz García

La migración y sus riesgos en América

Autores:   Katrina Burgess Localización:   Política exterior ,  ISSN  0213-6856,  Vol. 33, Nº 187, 2019 ,  págs.  102-107 Idioma:   español ...