Fundamentación de los Derechos Humanos

Mucho se ha discutido en torno a los derechos humanos, al punto que parece innecesario seguir hablando del asunto, pero lamentablemente la realidad nos dice otra cosa, pues los mismos se siguen violando flagrantemente, por lo que es indispensable continuar está discusión en busca de mecanismos más eficaces que nos permitan realmente ejercer y defender estos derechos. La idea de los Derechos Humanos no alude a derechos, en el sentido jurídico de la expresión, sino a exigencias, valores o atributos morales relativos a un nuevo ideal de persona. El iusnaturalismo heredó para la vida de las sociedades democráticas modernas, un nuevo concepto de persona humana. Un concepto de naturaleza moral. Con él se está señalando cómo es que el ser humano debe ser tratado por sus congéneres y, sobre todo, por quienes detentan y ejercen el poder. Este nuevo modelo de persona humana planteado por el iusnaturalismo ve a los seres humanos como dotados de una serie de atributos: libertad e igualdad, principalmente. La libertad implica conceder que el ser humano está dotado de razón y como la razón la poseen todos los seres humanos, todos gozan de una idéntica igualdad. Tomando en cuenta lo antes planteado, se puede decir que la filosofía de los derechos humanos se fundamenta en un espíritu social-humanista, jurídico-político basada en juicios valorativos, en la justicia, y que se amarra con la filosofía de valores éticos y morales. Por eso los derechos humanos se dice que son un conjunto integral de valores que residen en toda persona, cobrando fuerza que el fundamento último de los Derechos Humanos está en la dignidad de la persona humana. En tal sentido, para el derecho natural medieval, el carácter personal era lo que hacía que el hombre fuese imagen y semejanza de Dios. El derecho natural promueve el tema de la justicia y de los demás valores jurídico–políticos, que de no existir, no sería apta para brindar asidero suficiente y sólido a los derechos de la persona, que luego se vio reforzado con la creación de un orden normativo o positivización, conceptuando los derechos como reglas o normas sociales, Estas normas son las descripciones de las conductas de las personas y de la voluntad de su poseedor, siendo las normas las encargadas de describir el deber ser y hacer con proyección aceptable por la sociedad. El fundamento de los Derechos Humanos tiene las siguientes características: a) es estable o permanente. El fundamento de los Derechos Humanos es el centro de gravedad o referencia que da sentido de unidad y permanencia a los mismos. b) Tiene carácter histórico, de tal manera que va tomando significado y sentido según las distintas épocas o culturas que lo materializan. Puede decirse que, por tanto que formalmente es estable, pero materialmente variable. O dicho de otra manera un fundamento de estructura estable, pero de contenido variable. c) Existe, en consecuencia, un concepto formal, universalmente aceptado, acerca del fundamento de los derechos, que es la dignidad de la persona humana, pero su significado y contenido varía de unas culturas a otras y de una épocas a otras. Es un concepto que se va enriqueciendo históricamente. Es decir, las conquistas y logros para la dignidad de la persona humana se convierten en cada época en el mínimo imprescindible para épocas futuras. Por tanto es un concepto que se va ensanchando y llenando de contenido a lo largo de la historia. Por lo tanto, el fundamento de los Derechos Humanos tiene naturaleza valorativa: es un valor social que está en estrecha relación con un doble plano de lo social: con las necesidades básicas, que constituyen el objeto de los Derechos Humanos, y con los demás valores sociales fundamentales como la justicia, igualdad, paz, vida, seguridad y felicidad. Partiendo de lo anteriormente expuesto, los DDHH se conciben como el reconocimiento positivizado de aquellos atributos vinculados a la dignidad humana; en tal sentido Álvarez, A. (2005) afirma que los derechos humanos son un conjunto de principios garantías básicas para el ser humano, representadas por afirmaciones o ratificaciones del valor dignidad y el respeto de la persona frente al Estado. El autor antes citado los califica como derechos supraestatales que emanan de la propia naturaleza del hombre, “…son esencialmente derechos naturales consustanciales de la misma esencia del hombre mismo.”. (p. 21) Sánchez (2006), por su parte, desde un contexto general, señala que “…los derechos humanos, son derechos inalienables y pertenecientes a todos los seres humanos; necesarios para asegurar la libertad y el mantenimiento de una calidad de vida digna, y están garantizados a todas las personas en todo momento y lugar.”. (p. 19). De lo anterior, se desprende una de las características más representativas de los derechos su inalienabilidad. Igualmente, se aluden los objetivos que se persigue con el reconocimiento de estos derechos y libertades públicas, así como la generalidad de los sujetos a los cuales se les debe garantizar su libre ejercicio. Como se puede observar, existen bases lo suficientemente sólidas sobre doctrina y filosofía de los derechos humanos, quizás falte ahondar en los medios necesarios y/o utilizados para hacer efectivo el ejercicio de estos derechos. Referencias bibliográficas. ALVAREZ ALVAREZ, A. (2005). Jurisprudencia Sala Constitucional. Caracas. Ediciones Homero. Tomo II. SÁNCHEZ ROMERO, M., (2006). “Derechos Humanos”. Constitución Códigos Leyes- Reglamentos Convenios Venezolana. Editorial Buchivacoa. Caracas – Venezuela. MgSc. Aleida Véliz Véliz CI: 6180498

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Autores:   Katrina Burgess Localización:   Política exterior ,  ISSN  0213-6856,  Vol. 33, Nº 187, 2019 ,  págs.  102-107 Idioma:   español ...