Absalón Méndez Cegarr
El salario es una institución laboral de vieja data. En la actualidad, tiene perfiles nítidos en el campo de la legislación laboral de todos los países del mundo; pero, ella, no está exenta de las múltiples consideraciones de naturaleza política, económica, sociológica y religiosa que le han acompañado desde siempre, orientadas a explicarla, justificarla o condenarla por justa o injusta.
El término
salario, de origen latino, deriva de salärium y salärius que significa sal,
agua de mar, por lo que, al parecer, la sal fue una unidad de medida utilizada
en la antigüedad para valorar la
prestación del servicio personal de los trabajadores; en consecuencia, sí la sal,
condimento para los alimentos, se utilizó para pagar un servicio laboral
prestado por una persona a otra, es, entonces, correcta la asociación del
salario con la alimentación, es decir, el salario es lo que permite a los
trabajadores procurarse los medios económicos para satisfacer sus necesidades, principalmente,
la de alimentación. Así, tenemos, dos nociones nuevas de salario, vinculadas a
hechos sociales y económicos. El salario como medio de reproducción de la
fuerza de trabajo y el salario justo, aquél que permite al trabajador y su
familia atender sus necesidades básicas. Por otra parte, el salario no siempre
se le ha pagado al trabajador en dinero en efectivo, durante mucho tiempo se
limitaba a suministrar alimentación, fichas cambiables por comida y, en
Venezuela, se utilizó una figura laboral que combinaba alimentación (con
comida) y dinero en efectivo(al costo o sin comida), de manera que sí incluía los dos aspectos, la
cantidad en efectivo era ínfima, lo que ocurre en nuestros días cuando el
salario se hace acompañar de bonos sin efectos salariales, tal es el caso
del llamado bono de alimentación y otro
tipo de bonos, situación que sistematiza la LOTTT al diferenciar los
componentes del salario y los componentes sin efectos salariales.
La protección
del trabajo, del trabajador y del salario ha tenido una evolución importante en
todos los países del planeta. Hemos pasado desde formas esclavistas y serviles
de ofrecer a otro la fuerza de trabajo, rudimentarias formas de remunerar el
trabajo subordinado o dependiente hasta la afirmación legal actual que
establece que todo trabajo debe ser remunerado y su remuneración debe estar
fundada en criterios técnicos, económicos, jurídicos y sociales, como el de la
productividad o el de la satisfacción de las necesidades del trabajador y su
familia, lo que suele llamarse salario justo y salario suficiente.
En la
actualidad, al menos en la legislación laboral venezolana, se ha establecido un
conjunto de criterios para estipular el salario como parte esencial del
contrato de trabajo, lo que se denomina “Formas de Estipular el Salario”, a
saber: por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por
tarea y por comisión. Estas formas de estipular el salario son, en propiedad,
maneras, de valorar el trabajo de otro, asignarle un precio a la actividad
laboral, a la fuerza de trabajo, denominada en la actualidad, elegantemente,
capital humano, con lo cual se pretende borrar de la práctica social la idea
del trabajo como mercancía y a los trabajadores como vendedores de fuerza de
trabajo, sustituyendo esta idea-percepción por la de servicio, prestación de un
servicio remunerado, que realiza a la
persona como ser humano y la dignifica.
Las
consideraciones anteriores sobre el salario y su protección legal por parte del
Estado vienen al caso ante la situación que están viviendo los trabajadores
(docentes, administrativos y obreros), activos y jubilados, de la Universidad
Central de Venezuela, ante una medida absurda, ilegal e inconveniente adoptada
por el Ministerio de Educación Superior que grava considerablemente el
patrimonio de los trabajadores, afectando la integralidad, progresividad e
intangibilidad del salario. El salario, una vez estipulado, pasa a formar parte
del patrimonio del trabajador y no puede ser menoscabado bajo ningún aspecto,
salvo los casos previstos por la ley, lo que en el lenguaje económico es el
salario nominal, pues, el salario real, es decir, la capacidad de compra del
salario, sí, es devastado por la inflación.
La medida
ministerial ha violado el derecho humano y social fundamental al salario de los
trabajadores universitarios, ha hecho caso omiso a los principios laborales
constitucionales y legales, ha roto con la integralidad salarial (salario
integral), ha dejado sin efecto derechos adquiridos y, en la práctica, ha
producido un despido indirecto de los trabajadores.
El gobierno
nacional, el Ministerio de Educación Universitaria, deben reparar de manera
inmediata el daño patrimonial causado a las economías de los trabajadores
universitarios, pues, han incurrido en una violación de derechos laborales,
reconocida, parcialmente, cuando se ha tratado de reparar el daño causado a los
trabajadores jubilados y pensionados, manteniendo el daño causado a los
trabajadores activos u ordinarios.
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