MÁS CENTRALIZACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL VENEZOLANA

Norma de la Cruz García Tercera Modificación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social aprobada según Gaceta Oficial Nº37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002 y aun sin discutir las Leyes fundamentales de la Seguridad Social “SALUD y PENSIONES” El Martes 17 de Abril la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, aprobó en primera discusión la tercera modificación a la Ley de Sistema de Seguridad Social (2002), reiterando el deseo del ejecutivo de controlar todas las instituciones del Estado, con Lo cual evidencia una modificación que se basa solo en otorgar al presidente de la República la potestad de nombrar al Superintendente y Tesorero de la Seguridad Social. Luego de 10 años en mora con la institucionalidad desarrollada en Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el ejecutivo retoma la conformación de la estructura del sistema que, según la misma, tiene como atribución recaudar las cotizaciones de trabajadores y empleadores a los regímenes de pensiones, salud y empleo. Este martes 17 el Parlamento aprobó en primera discusión la tercera reforma a la Ley, donde señala que el nombramiento y remoción del superintendente y tesorero corresponderán al primer mandatario, cuando el marco legal original prevé que para la designación el Legislativo debe crear un comité de evaluación. Este instrumento suprime los artículos que están en la ley vigente sobre las causales de remoción tanto del superintendente como del tesoro y, adicionalmente, ajusta el directorio de la Tesorería. Una vez que se aprobó la LOSSS en diciembre de 2002, se diseñó un cronograma que vencía el 31/12/2007 para la conformación de la Superintendencia y de la Tesorería y de toda la nueva institucionalidad. una vez vencido el plazo la AN realizó la primera reforma según GO 5.867 donde se le entrego al ejecutivo la potestad de desarrollar la nueva institucionalidad dejando abierto el régimen de transición y en menos de un año el 22 de julio de 2008, el Presidente de la República modifica mediante la Ley habilitante según Decreto Nº 6.243 el régimen prestacional de vivienda y hábitat donde las cotizaciones y aportes obligatorios al fondo de ahorro habitacional se escapan de la fiscalización-supervisión del Superintendencia de Seguridad Social y de la recaudación-administración de la Tesorería de la Seguridad Social, lo que confiere al Régimen gran autonomía e independencia y a la noción sistémica de la seguridad social establecida en la Constitución y la Ley un debilitamiento considerable

La migración y sus riesgos en América

Autores:   Katrina Burgess Localización:   Política exterior ,  ISSN  0213-6856,  Vol. 33, Nº 187, 2019 ,  págs.  102-107 Idioma:   español ...