Ley de Servicios Sociales ampara a sectores más excluidos de nuestra población Por: Carlos Ibarra(*) A seis (&) años de su aprobación

Publicado el 29 de marzo de 2006 En el marco de las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional durante el año 2005, destaca la Ley de Servicios Sociales. Este instrumento legal nos conduce a una revalorización social, política y cultural de los ciudadanos excluidos del Sistema de Seguridad Social. Esta ley incrementa la participación de amplios sectores de nuestra población que han sido valiosos para el desarrollo del país pero que, injustamente, forman parte del inmenso grupo de marginados de los beneficios que el Estado venezolano está. La Ley viene a honrar una inmensa deuda social que tenía el Estado venezolano con aquellas personas de la tercera edad que dieron lo mejor de sí mismos, pero que quedaron relegados por la ausencia de un mecanismo social de retribución. Entre los grupos sociales que ampara esta Ley destacan los adultos mayores, los grupos indígenas, las personas con discapacidad, las amas de casa, los ciudadanos que no cuentan con la protección de la familia y, finalmente, familias con un alto nivel de dependencia económica. ¿Por qué estos grupos? La sociedad, por definición, es cooperativa y solidaria. Todos sus integrantes tienen derecho a disfrutar de los beneficios de vivir colectivamente. En una sociedad justa, de orientación socialista, el hecho de estar temporal o definitivamente en una situación de bajo rendimiento productivo o de indefensión no es razón para ser excluido del beneficio de la generación colectiva de valor: productos, servicios y dinero. En tal sentido, los grupos indígenas son acreedores de una deuda milenaria con la sociedad criolla: viven dentro del territorio nacional y han exigido siempre el derecho de ser reconocidos como venezolanos singulares. Son comunidades cuyo equilibrio es muy vulnerable, por estar en un medio tan ajeno y dominante como es la sociedad occidental. El Estado está en el deber de brindarles a las comunidades indígenas, las condiciones para el libre desenvolvimiento y la salvaguarda de sus singulares formas de vida. Igualmente, es necesario crear los mecanismos para evitar los procesos de exclusión y discriminación cultural y compensar los efectos negativos de los mismos cuando ya estos están en marcha. De igual manera, las amas de casa son otro grupo históricamente no apreciado. Una concepción machista del trabajo, no le da el valor productivo a las labores del hogar. En realidad, el trabajo doméstico, desempeñado en su mayoría por mujeres, es una dimensión imprescindible del desarrollo social que debe ser reconocida y retribuida adecuadamente. Las prestaciones dinerarias, previstas por la Ley de Servicios Sociales, tienen como finalidad responder a situaciones de exclusión, incompatibles con la condición humana, que impiden, en un principio, el efectivo ejercicio de la ciudadanía. El propósito de la LSS, así como del Sistema de Seguridad Social, consiste en sustraer de su situación a toda persona en estado de necesidad e incorporarla al proceso productivo, en pleno ejercicio de sus posibilidades y talentos. De este modo la Ley incentiva la capacidad de operación de diferentes agentes de desarrollo de la sociedad civil, promueve la solidaridad y el desarrollo a través de acciones dirigidas a valorar el aporte, tanto de los adultos mayores como de personas con cualquier tipo de discapacidad, y permite difundir la transmisión de sus habilidades y experiencias a las nuevas generaciones. Contexto político y social de la Ley de Servicios Sociales La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), promulgada en diciembre de 2002, define el Sistema de Seguridad Social como el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las referidas contingencias (LOSSS. Art. 5.). Se trata de un “sistema de sistemas” integrado por los sistemas de Salud, Previsión Social, Vivienda y Hábitat. El Sistema Prestacional de Previsión Social está integrado por los siguientes regímenes prestacionales: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo. En este caso, la Ley de Servicios Sociales desarrolla el Régimen Prestacional al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas. Reconoce la necesidad de producir una norma que permita al ciudadano exigir su derecho a la inclusión y, de este modo, hacer efectivo el ejercicio y disfrute de sus derechos humanos que permita su desarrollo como persona. Con este instrumento jurídico de avanzada en nuestro continente, la atención de seres humanos en situación de pobreza deja de ser una política social facultativa del gobierno para constituirse en un deber por parte del Estado venezolano, obligado de esta manera a cumplir con los ciudadanos beneficiarios de esta Ley. La Ley de Servicios Sociales fortalece los nexos de coordinación y cooperación entre todos los “Regímenes del Sistema de Seguridad Social”. Incorpora el componente educación, a través de la estructura educativa nacional, lo cual permite brindar a las personas que protege las más amplias posibilidades de acceso a los diferentes servicios públicos con el objeto de contribuir efectivamente a su desarrollo pleno. El sistema de protección social que desarrolla la Ley contempla tanto prestaciones dinerarias para personas en estado de necesidad como un conjunto de servicios para lo cual convoca al Poder Público, a la familia y a la sociedad. Características de las asignaciones económicas A diferencia de las administraciones de los gobiernos anteriores, la Ley de Servicios Especiales establece las permanentes actualizaciones de las asignaciones monetarias. Esto evitará los bochornosos espectáculos que estuvimos acostumbrados a ver en el pasado a través de los medios de comunicación social: personas de tercera edad o en estado de discapacidad haciendo largas colas para cobrar míseras pensiones que ni siquiera alcanzaban al salario mínimo. En tal sentido, las asignaciones económicas serán revalorizadas de oficio anualmente, tomando en cuenta la relación de estas asignaciones con el salario mínimo urbano. (LSS. Art. 36). Dichas asignaciones son a tiempo determinado, y se clasificarán de la siguiente manera: Largo plazo: más de 24 meses. Mediano Plazo: entre 13 y 24 meses. Corto Plazo: desde 6 meses hasta 1 año. (LSS Art. 31). Se evaluará anualmente, o antes, la situación de la persona protegida y se determinará la continuidad o cese de la asignación económica. (LSS Art. 38). Recibirán las asignaciones las personas incompatibles con cualquier ingreso, sea remuneración, renta, pensión, jubilación u otra asignación económica de la misma naturaleza, otorgada por cualquier organismo de carácter público (LSS. Art. 35). Beneficios sociales, culturales y recreacionales Esta Ley norma un conjunto de prestaciones asistenciales en servicios y en especie, orientados a mejorar las circunstancias de carácter social, que no pueden ser superadas en forma autónoma por la persona, y que le impiden su desarrollo integral e incorporación a una vida plena y productiva. La LSS no sólo establece el otorgamiento de asignaciones monetarias a los beneficiados, sino que garantiza sus derechos a la salud, a la educación, a la recreación y la participación política, entre otros. Para ello, mencionaremos los artículos que hacen referencia a algunos de estos derechos: La LSS garantiza la atención integral a la salud, a través del Sistema Público Nacional de Salud (LSS Art. 24, 50), el cual proporcionará atención médica especializada gratuita, dotación de prótesis, lentes, traslados, intervenciones quirúrgicas, atención odontológica, oftalmológica y de manera obligatoria los medicamentos indicados en consultas. Asimismo, el Instituto Nacional de Servicios Sociales estimulará la prestación de servicios con descuento, o tarifas especiales para las personas protegidas por esta Ley en farmacias, clínicas y otros establecimientos de salud. La LSS garantiza educación, cultura y deporte en todos sus niveles y modalidades, y cualquier otra actividad que contribuya al desarrollo y mejora en su calidad de vida (LSS Art.25, 48). Participación en los programas de recreación, utilización del tiempo libre y turismo social (LSS Art. 27 y 55) a través del Ministerio de Turismo. De igual manera, la Ley establece la creación de redes de hogares sustitutos y residencias diurnas. (LSS. Art. 46) Asímismo, la LSS instituye la incorporación preferencial de las personas protegidas por esta Ley en los comedores populares y en otros proyectos alimentarios en el ámbito nacional, estadal y municipal (LSS Art. 53). En lo que refiere a la salud se establece la atención domiciliaria para las personas adultas mayores y personas con discapacidad, a fin de prestar servicios en salud, recreación, acompañamiento, alimentación, orientación y cualquier otro servicio susceptible de ser prestado mediante esta modalidad, de forma individual o colectiva, presencial o por otra vía o recurso comunicacional (LSS Art. 54). En cuanto a servicios de espectáculos y de transporte público, la LSS establece tarifas preferenciales para las personas adultas mayores y personas con discapacidad, en los espectáculos, cines y teatros. Las entradas a los museos y parques nacionales, estadales y municipales serán gratuitas (LSS Art. 57). Pasaje gratuito de transporte urbano y, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de descuento en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales y descuentos en las rutas internacionales (LSS Art. 58). Se promueve la incorporación de las personas adultas mayores y personas con discapacidades, como instructores o instructoras, maestros o maestras y facilitadores o facilitadoras, en los programas dirigidos a la alfabetización, capacitación laboral, y difusión de la cultura de la seguridad social, en especial los programas dirigidos hacia las personas protegidas por esta Ley. La LSS incluye los estados y municipios con población indígena, para transmitir su sabiduría y cultura a las nuevas generaciones y al resto de la población (LSS Art. 64). Asimismo, promueve la inclusión de materias relativas a gerontología, geriatría y al uso de lenguas de señas venezolanas, para las personas con privación auditiva y oral, en todos los niveles de los programas de formación de las profesiones relacionadas con la salud y las ciencias sociales. Transformación Institucional Para implementar la Ley de Servicios Sociales fue necesaria la creación de una nueva institución contemplada dentro de la misma. En este caso, el Gobierno Revolucionario procedió a reformar al Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), dedicado a la atención de adultos mayores en gobiernos anteriores, el cual pasó a denominarse Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSS). Esto, con el fin de crear una organización dinámica, moderna, participativa y eficiente que permita dar respuestas efectivas al reto de la inclusión social (LSS Art. 68). En la actualidad el INSS es un organismo adscrito al nuevo Ministerio de Participación y Desarrollo Social, dirigido por el general Jorge Luís García Carneiro. Desde el punto de vista de de la defensa de la institucionalidad de la Ley de Servicios Especiales, a través de los artículos 91 y 92, se instruye al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo a formar fiscales y defensores especializados en la protección de los ciudadanos beneficiados por esta Ley. De igual manera, la LSS profundiza en el proceso de control y regulación de las instituciones privadas que brindan servicios a las personas protegidas por esta norma. Finalmente, la Ley de Servicios Sociales establece la creación de dos fondos con el objeto de financiar las prestaciones que garantiza. El primero, es el Fondo de Asignaciones Económicas Sociales, designado para el financiamiento de las prestaciones dinerarias. El segundo, es el Fondo de Prestaciones en Servicios y en Especie, para el financiamiento de las prestaciones no dinerarias amparadas en los artículos 78 y 79. Beneficiarios de la Ley de Servicios Especiales Los venezolanos debemos estar orgullosos de esta Ley que tiene como finalidad exclusiva la erradicación de la exclusión social y de la pobreza. A pesar de que ya hemos mencionado a los ciudadanos amparados por la LSS los enumeraremos de acuerdo a cómo aparecen en sus respectivos artículos. • En primer lugar, están las personas adultas mayores (60 o más años) que se encuentren en estado de necesidad y con ausencia de capacidad contributiva, previa certificación de cualquiera de estas condiciones (LSS Art. 39). • En Segundo lugar están las personas menores de sesenta años de edad no protegidas por otras leyes, que se encuentren en estado de necesidad y que no estén integradas a un núcleo familiar o con discapacidad total permanente o grave temporal, que impida o dificulte severamente su actividad social, laboral o individual, previa calificación y certificación de la condición (LSS Art. 40). • De tercero, están las Amas de casa en estado de necesidad (LSS Art. 41). • En cuarto lugar, la Ley beneficia a las familias en situación de desprotección económica, con ingresos inferiores al salario mínimo urbano, que atiendan a personas en situación de dependencia, mientras permanezcan integradas a la familia y en estado de necesidad, recibirán asignaciones económicas por cada una de las personas a su cargo hasta un total de dos personas. En caso de tener a su cargo una tercera persona con discapacidad absoluta permanente y gran discapacidad que impida o dificulte severamente su actividad social, laboral o individual recibirá adicionalmente otra asignación económica (LSS Art. 42). • Finalmente, se otorga especial consideración a nuestros compatriotas de los pueblos ind

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Autores:   Katrina Burgess Localización:   Política exterior ,  ISSN  0213-6856,  Vol. 33, Nº 187, 2019 ,  págs.  102-107 Idioma:   español ...