Banavih flexibiliza condiciones hasta octubre 2012 Personas que no coticen al FAOV podrán solicitar créditos hipotecarios

Caracas, (AVN).- Hasta el 10 de octubre de 2012, los bancos deben permitir la solicitud de créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal a las personas que no coticen al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), según la resolución 170 del Ministerio de Vivienda y Hábitat publicada en la Gaceta Oficial 39.775, de fecha 10 de octubre de 2011, que circuló este martes. Son beneficiarios de esta disposición quienes pidan financiamiento independientemente de la fuente de recursos (si es por los fondos de ahorro obligatorio o con recursos propios de las entidades financieras) y también aquellos que aunque coticen no tengan la totalidad de las 12 cuotas requeridas. La resolución del Minvih establece los lineamientos para la afiliación al sistema del FAOV y FAVV. En uno de sus considerandos, señala la necesidad de fijar de manera especial y temporal la flexibilización del período de enteramiento de los aportes a los respectivos fondos, como requisito para acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. De esta manera, no será aplicable por un año lo establecido en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, del 31 de julio de 2008. Este apartado señala que podrán acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat aquellos usuarios que hayan efectuado aportes durante un período de tiempo mínimo de 12 meses consecutivos o no, independientemente del monto total de los aportes efectuados. La resolución publicada en la Gaceta de este 10 de octubre, en su artículo 7, indica que podrán tramitar créditos hipotecarios quienes no coticen en FAOV y FAVV, y además que para los solicitantes que no aportan a los fondos, ahorristas voluntarios y trabajadores que no posean una antigüedad laboral mayor de 12 meses, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) habilitará la posibilidad de cancelar las 12 cotizaciones necesarias. Para ello, las personas deben inscribirse en el Sistema y cancelar las cuotas faltantes, en una sola oportunidad, para luego cumplir con el aporte mensual obligatorio. La misma resolución estipula que todos los ciudadanos que no tengan dependencia laboral pueden afiliarse al FAVV, con un aporte mensual de mínimo 3% de sus ingresos totales mensuales. Para la afiliación La afiliación al sistema de Fondo de Ahorro para la Vivienda es obligatoria para todas las empresas públicas o privadas. Tienen 30 días para hacerlo, a partir de su constitución como persona jurídica en el Registro Mercantil. Deben inscribir a sus empleados dentro del primer mes de trabajo de estos. Si la persona detecta que el patrono se ha atrasado en cancelar sus cotizaciones, el solicitante del crédito debe denunciarlo en el Banavih y consignar la diligencia en el banco. La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat indica que el empleador que incumpla con estos aportes a nombre de cada uno de los trabajadores dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes será sancionado con una multa equivalente a 200 unidades tributarias (UT) por cada aporte no enterado, sin perjuicio del establecimiento de la responsabilidad civil o penal correspondiente. Además, está obligado a depositar lo adeudado más intereses. El FAOV está constituido por el ahorro individual y patronal- equivalente a 3% del salario integral mensual de los empleados (2% pagado por el empleador y 1% por el trabajador). Tiene por objeto permitir a toda persona el acceso progresivo a créditos para la compra de vivienda principal .http://www.notitarde.com/notitarde/plantillas/nota.aspx?idart=1452186&idcat=9841&tipo=2

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Autores:   Katrina Burgess Localización:   Política exterior ,  ISSN  0213-6856,  Vol. 33, Nº 187, 2019 ,  págs.  102-107 Idioma:   español ...