De los orígenes de la Seguridad Social en México

Articulo del Profesor José Manuel Gómez Porchini  Mexico
Hoy vengo ante Usted a comentarle cuándo empezó la seguridad social en México y cuál ha sido su desenvolvimiento.

Como en todo el mundo, si bien la gente hacía cosas que hubieran merecido ser protegidos por la Seguridad Social, lo cierto es que no existían las figuras del riesgo de trabajo, del seguro de desempleo o de la pensión o jubilación. Los hechos, sí. El derecho, no.       

Hubo algunos intentos tibios, como las declaraciones de Simón Bolívar en su muy famoso discurso de Angostura de 15 de febrero de 1819 en que dijo: "El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".

Claro, se debe tomar en cuenta a los Hombres de la Reforma en México, como Ignacio Ramírez, El Nigromante, al propio Presidente Benito Juárez y muchos otros que pensaron que la vida de los seres humanos era valiosa per se, por lo que buscaron la forma de protegerla y de manera especial, al desempeñar un trabajo.

Lo cierto es que las primeras leyes formales que pueden llamarse de Seguridad Social y de protección al obrero se dan hasta la de 1883 del Seguro contra Enfermedad: la de Seguro contra Accidentes de Trabajo de 1884 y la de 1889 de Seguro contra la Invalidez y la Vejez, todas, de la autoría de Otto Von Bismark, que por eso ha sido llamado el Padre de la Seguridad Social.

En 1906, en México, se dictó en el estado de Nuevo León, cuna del capitalismo mexicano, la Ley de Accidentes de Trabajo del General Bernardo Reyes, lo que constituyó un verdadero hito en la historia del derecho social mexicano.

Se trabajó en varios frentes. Se avanzó por partes. Nació el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dada en Querétaro, capital del estado del mismo nombre, el 5 de febrero de 1917 que por cierto, es considerada la primera constitución de tipo social del mundo, lo que acredita los avances y primacía del derecho mexicano en la materia.

A la Constitución, siguieron la ley de agosto de 1925 que creó la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, en 1931 la Ley Federal del Trabajo y en 1943, el 19 de enero, la Ley del Seguro Social.

En 1959 se promulgó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y que a partir de 1960 empezó a funcionar como un verdadero garante de la seguridad social de los trabajadores al servicio del estado.

Las pensiones como conquista, como derecho, sólo aparecen en la Ley del Seguro Social y en la del ISSSTE, no así en la Constitución ni en la Ley Federal del Trabajo, donde sólo se esbozan.

Aparece el derecho a pensión o jubilación en contratos colectivos, en Reglamentos interiores de trabajo de las empresas y en algunas otras formas de control interno, pero no en legislación formal.

Es decir, sólo quien tenga una relación laboral formal, como lo imaginó y propuso Otto von Bismark, tendrá derecho a seguridad social.

Sin embargo, los tiempos ya no son los mismos, las formas de trabajar tampoco y los medios para obtener los derechos, han cambiado.

Hoy, ante Usted y de manera formal, vengo a reiterar que es factible otorgar Seguridad Social a la totalidad de la población y ya no sólo a los trabajadores formalmente considerados, en base al gasto, no al ingreso.

La propuesta es brindar a cada persona una tarjeta o medio de identificación electrónica que le permita, en cada operación gravada con IVA, destinar tres puntos a favor de una cuenta de ahorros del titular que le servirá para obtener los fondos suficientes a efecto de tener derecho a una pensión al completar, digamos, 60 o tal vez, 65 años, de manera que todos sean acreedores a una pensión como derecho, no como regalo o limosna de los gobernantes.

Esas pensiones pueden generar un ahorro interno de más de doscientos mil millones de pesos el primer año y obvio, llegar a niveles mucho más altos conforme transcurre el tiempo, lo que nos dará, como país, la seguridad interna de que ahora carecemos.

Es tan fácil como agregar un párrafo al artículo Cuarto Constitucional que por cierto, ya está redactado y empezar a establecer lo necesario, en lo tecnológico, para brindar la seguridad social. Lo demás, ya está todo listo. Está a sus órdenes. Está en mi blog.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

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