Bases Constitucionales de la Ley Organica del Sistema de Seguridad Social en Venezuela

En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), no solo en el Artículo 86 describe y trata a la Seguridad Social también, se señalan en el preámbulo de la Constitución así como en los siguientes artículos:
Méndez, A.(2006) articulo“2 (valores supremos del Estado); 3 (fines del Estado); 75 (protección a la familia); 76 (protección a la maternidad y paternidad); 77 (protección al matrimonio y las uniones estables), 78 (protección a los niños y niñas y adolescentes), 79 (protección a los jóvenes y a las jóvenes), 80 (protección a los ancianos y ancianas), 81 (protección a los discapacitados o a las personas con necesidades especiales), 82 (derecho a una vivienda adecuada) 83, 84, y 85 (derecho a la salud), 87 (derecho al trabajo), 88 (derecho a la seguridad social de las amas de casa); 90 (jornada de trabajo, tiempo libre); 91 (derecho a un salario suficiente); 92 (derecho a prestaciones sociales); 96 (derecho a la convención colectiva); 100 (protección a los trabajadores y trabajadoras culturales); 102 (derecho a la educación); 104 (protección al personal docente); 111 (protección integral de los y las deportistas); 118 (protección a las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, etc.); 122 (protección a los pueblos indígenas); 144, 147 y 148 (seguridad social de los funcionarios y funcionarias públicos); 156 (competencia del poder público nacional); 306 (protección a la población campesina); 308 (protección a las asociaciones comunitarias, el ahorro y el consumo bajo régimen de propiedad colectiva); 328 (seguridad social de los miembros de la Fuerza Armada Nacional)”.

asi mismo el texto del artículo 86, como fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24-03-2000:

Artículo 86. “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

La migración y sus riesgos en América

Autores:   Katrina Burgess Localización:   Política exterior ,  ISSN  0213-6856,  Vol. 33, Nº 187, 2019 ,  págs.  102-107 Idioma:   español ...