Desde 1995 según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4920 se aprobó la Ley de Homologación de las pensiones y jubilaciones al salario mínimo vigente en Venezuela

La ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública al salario mínimo nacional, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4920 del 16 de junio de 1995, establece que la misma tendrá por objeto garantizar una pensión mínima vital a los beneficiarios de la pensión de invalidez o vejez de la Ley del Seguro Social o de la Jubilación de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, mayores de (60) sesenta años si fueren varones o de cincuenta y cinco (55) si fueren mujeres. En este sentido, es importante acotar que la Ley del Seguro Social señala en su artículo 2 que "están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los Trabajadores permanentes bajo la dependencia de un patrono, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario" Igualmente, señala en el artículo 3 de la referida ley, que las personas que prestan servicios a la Nación, a los Estados, a los Municipios e Institutos Autónomos, y en general a las personas morales de carácter público, quedan cubiertas por el régimen del Seguro Social Obligatorio, lo que quiere decir que todas las pensiones que otorgue el Seguro Social serán homologadas al salario mínimo nacional. La Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios señala, que la misma se aplicará a los funcionarios y empleados de los Ministerios, Oficinas Centrales de la Presidencia y demás organismos de la Administración Central de la República, la Procuraduría General de la República, el Consejo de la Judicatura, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la República, los Estados y sus organismos descentralizados, los Municipios y los Organismos Descentralizados, los Institutos Autónomos y las Empresas en las cuales algunos de los organismos del sector público tengan por lo menos el 50% de su capital, las Fundaciones del Estado, las Personas jurídicas de derecho público con forma de sociedades anónimas, los demás entes descentralizados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios. Como podemos observar, esta ley sólo se refiere a funcionarios o empleados públicos, y no integra a otra categoría de trabajadores, como por ejemplo los obreros al servicio de la Administración Pública. Es necesario acotar que la Seguridad Social adquiere en nuestra constitución del año 99, categoría de principio constitucional, al establecer en su artículo 80 lo siguiente: "El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello." De la lectura del articulo anterior, se desprende que la Constitución se refiere sólo a las pensiones y jubilaciones del Sistema de Seguridad Social y al respecto es importante señalar que actualmente existe un régimen legal constituido por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, publicada en Gaceta Oficial N° 5398 en fecha 26 de octubre de 1999, de esta Ley se desprenden varios subsistemas, a saber el que regula el Subsistema de Salud, Subsistema de Pensiones, Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Subsistema de Recreación. Estos Subsistemas que conforman el Sistema de seguridad Social Integral, se encuentran establecidos es sus respectivas leyes, las cuales sufrieron modificaciones y entrarán en vigencia el 1 de enero de 2002. Ahora bien, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, establece en su artículo 28 la Pensión Mínima Vital, en el que señala que todos los afiliados contribuyentes, tendrán derecho a una pensión mínima vital uniforme en los términos, modalidades y condiciones que determine la Ley Especial de Subsistema de Pensiones y la Ley de Homologación de Pensiones del Seguro Social y de las Pensiones y Jubilaciones de la Administración Pública, al salario mínimo nacional (pensión mínima vital), si habiendo cotizado en este subsistema, no hubieren acumulado lo suficiente para obtenerla. Esta pensión mínima vital será garantizada por el Estado, si fuere necesario, con cargo a fondos públicos y por intermedio del Régimen de Solidaridad Integracional. Al respecto, la Ley que regula el Subsistema de Pensiones establece en el Capitulo II que se le aplicará, siempre y cuando cumplan con los requisitos en ella establecidos, a los trabajadores al servicio del Estado, a los trabajadores dependientes y no dependientes del sector privado y a las familias y beneficiarios calificados de los afiliados, Por otra parte, el artículo 5 de la referida ley, establece que se exceptúa de su ámbito de aplicación a los actuales pensionados por vejez e invalidez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a quienes se les homologan las pensiones por la Ley de Homologación de Pensiones y Jubilaciones, los que tengan derecho a una pensión de vejez e invalidez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al 31 de 1999, a los miembros activos y en situación de retiro de la Fuerza Armada Nacional y a los trabajadores al servicio del Estado actualmente jubilados o pensionados. Ahora bien, esta Dirección considera que la Defensoría del Pueblo, como órgano que tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas, y siendo que el derecho a la seguridad social, se encuentra consagrado en nuestra Carta Fundamental como un derecho humano fundamental, debe exhortar a todos los organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, para que tal y como lo establece la Ley de Homologación de Pensiones del Seguro Social y de las Pensiones y Jubilaciones de la Administración Pública, tomen las previsiones necesarias a los fines de ajustar las pensiones y jubilaciones al salario mínimo. Dirección General de Servicios Jurídicos Dirección de Doctrina

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Autores:   Katrina Burgess Localización:   Política exterior ,  ISSN  0213-6856,  Vol. 33, Nº 187, 2019 ,  págs.  102-107 Idioma:   español ...